Resolución N.° 0617-2020/SBN-DGPE-SDDI

19 de octubre de 2020

DISPONER el levantamiento de la carga contenida en los artículos tercero y cuarto de la Resolución N° 381-2018/SBN-DGPE-SDDI del 18 de junio de 2018, inscrita en el asiento D00001 de las partidas registrales Nros. 11049180 (CUS N° 128691) y 11049181 (CUS N° 128699) del Registro de Predios de la Oficina Registral de Nazca, Zona Registral N° XI – Sede Ica, correspondiente a los predios de 229 668,86 m² y 22 387,85 m², ubicados en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica. SEGUNDO: El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento deberá destinar los predios transferidos mediante Resolución N° 381-2018/SBN-DGPE-SDDI del 18 de junio de 2018 a la ejecución del Proyecto Urbano Integral “Marcona”, en el plazo máximo de seis (6) años, contados a partir de la notificación de la presente resolución, caso contrario se revertirá a favor del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 69º del Reglamento de la Ley Nº 29151. TERCERO: El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el plazo máximo de dos (2) años contados a partir de la notificación de la presente resolución, deberá presentar el contrato de adjudicación o concesión, debidamente inscrito en la partida registral respectiva, que deberá contener como mínimo las obligaciones concordantes con la finalidad para la cual fue transferido el predio, así como para las cláusulas de garantía para dicho cumplimiento, las causales de resolución, las penalidades y la entidad responsable de verificar el cumplimiento; bajo sanción de reversión de dominio de los predios, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5) de la Directiva Nº 005-2013/SBN. CUARTO: DISPONER que, del producto de la venta de los predios descritos en el primer artículo de la presente resolución, que sea efectuada por el MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO a favor de terceros; el 30% corresponde a la SBN y 70% corresponde a dicha entidad, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 26° de la Ley N° 29151. QUINTO: El Registro de Predios de la Oficina Registral de Nazca, Zona Registral N° XI – Sede Ica, deberá inscribir lo resuelto en la presente resolución.

Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Desarrollo Inmobiliario

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