Resolución N.° 0599-2020/SBN-DGPE-SDDI

30 de setiembre de 2020

Respecto a su solicitud de venta directa contenida en el Expediente N° 189-2020/SBNSDDI, a través del cual se resolvió: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por RED DE ENERGIA DEL PERU S.A., representado por Jhonny Taípe Granda, ya que ha quedado demostrado que en relación a “el predio”, existe duplicidad registral entre las partidas N° 04001365, N° 02006622 y N° 11015406 de titularidad de Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y de Electroperu S.A., respectivamente, asimismo de lo señalado en el informe preliminar no se descarta también una posible superposición con la partida N° 04002457 del Registro de Predios de Tumbes de propiedad de terceros (OSNI GROUP INC.) razón por la cual “el predio” no es de libre disponibilidad en la medida que existe duplicidad con propiedad de terceros y que inclusive podría afectarse la titularidad de otros con su disposición,

Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Desarrollo Inmobiliario

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Resolución N° 0599-2020/SBN-DGPE-SDDI

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