Resolución N.° 0592-2020/SBN-DGPE-SDDI
30 de setiembre de 2020
Respecto a su solicitud de venta directa contenida en el Expediente N° 611-2020/SBNSDDI, se resolvió: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por CIRILA LUCIA MARITNEZ RAFAEL, ya que el área de 1 384,31 m2 (98.83 % de “el predio”) no es de dominio privado ni libre disponibilidad toda vez que se encuentra afectado en uso a favor de Ministerio de Aeronáutica (Hoy Ministerio de Defensa) para el uso de campo de aterrizaje por lo que constituye un bien de dominio público, de carácter inalienable e imprescriptible. Asimismo, ha quedado demostrado que en relación a “el predio”, existe posible duplicidad registral entre las partidas N° 07060163 y N° 11056781 de titularidad de Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y de la Comunidad Campesina Collanac, respectivamente, haciéndose necesario realizar el saneamiento de “el predio” a fin de no afectar la titularidad de terceros.
Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Desarrollo Inmobiliario