Resolución N.° 0590-2020/SBN-DGPE-SDDI

30 de setiembre de 2020

Respecto a su solicitud de TRANSFERENCIA PREDIAL contenida en el Expediente N° 959-2019/SBNSDDI, se resolvió: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por MARINA DE GUERRA DEL PERU, representada por el director de Administración de Bienes e Infraestructura Terrestre contralmirante Enrique Torrico Infantas, ya que se advierte que “el predio” se encuentra inscrito a favor del Estado en la partida registral N° 07057431 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima; sin embargo, se advirtió duplicidad registral con el predio de mayor extensión inscrito en la partida registral N° 42618640, a favor del Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú, lo cual se encuentra en saneamiento y se ha determinado que el 8.5% de “el predio” es un bien de domino público y que la totalidad de “el predio” no es de libre disponibilidad, en tanto no se concluya con el procedimiento de saneamiento que se viene evaluando por la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal.

Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Desarrollo Inmobiliario

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Resolución N° 0590-2020/SBN-DGPE-SDDI

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