Resolución N.° 0559-2020/SBN-DGPE-SDDI
30 de setiembre de 2020
Respecto a su solicitud de venta directa contenida en el Expediente N° 582-2020/SBNSDDI, se resolvió: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA PUEBLO LIBRE representada por su presidente BERNARDO TICONA MENDOZA, ya que se ha verificado que COFOPRI le asignó a “los predios” la condición de equipamiento urbano destinado a reforestación en área de riesgo, en el procedimiento de formalización a su cargo, proceso que aún no ha culminado, de conformidad con lo señalado en el artículo 2° y literal a) del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 803 – Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, concordado con los artículos 58° y 59° del Decreto Supremo N° 013-99-MTC, “Reglamento de formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI”, referido a las afectaciones en uso de lotes destinados a equipamientos urbanos; razón por la que Superintendencia no es competente para evaluar y/o aprobar acto de disposición alguno, correspondiendo a COFOPRI, en el marco de sus competencias, culminar con el proceso de formalización de ésta.
Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Desarrollo Inmobiliario