Resolución N.° 0315-2021/SBN-DGPE-SDDI
22 de abril de 2021
La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del Art. 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento a GUILLERMO MAMANI CHAMBILLA, respecto a su solicitud de venta directa contenida en el Expediente N° 118-2021/SBNSDDI, a través del cual se resolvió: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa, por las siguientes razones: a) el área de 1,79 m2 (representa el 0.004% de “el predio”), se encuentra inscrito a favor de terceros en la partida registral N° 05045702 del Registro de Predios de la Oficina Registral Moquegua; por lo tanto, no es de titularidad del Estado representado por esta Superintendencia; b) el área de 18 071,12 m2 (que representa el 39.944% de “el predio”) no cuenta con inscripción a nombre del Estado, por lo que no puede ser objeto de acto de disposición alguno en atención a lo señalado en el artículo 76° de “el Reglamento” y no cumple con uno de los requisitos para la causal de posesión consolidada; y, c) el área de 28 330,11 m2 (representa el 61.052% de “el predio”), recae en ámbito de quebrada, por la cual constituyen bienes de dominio público hidráulico.
Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Desarrollo Inmobiliario