Resolución N.° 0314-2021/SBN-DGPE-SDDI

22 de abril de 2021

La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del Art. 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento a BONIFACIA ALVAREZ DE YAURI, respecto a su solicitud de venta directa contenida en el Expediente N° 344-2021/SBNSDDI, a través del cual se resolvió: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa, toda vez que ha quedado determinado que si bien es cierto “el predio” se encuentra inscrito a favor del Estado, representado por esta Superintendencia, también lo es que se encuentra afectado en uso a favor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho siendo por tanto un bien de dominio público de origen por tratarse de un lote de equipamiento urbano (parque) encontrándose en condición de desocupado, sobre el que recae un acto de administración vigente, de carácter inalienable e imprescriptible, de conformidad con el artículo 73° de la Constitución Política del Perú concordado con el literal a) del numeral 2.2 del artículo 2° de “el Reglamento”, razón no procede su venta directa.

Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Desarrollo Inmobiliario

Vista preliminar de documento Resolución N° 0314-2021/SBN-DGPE-SDDI

Resolución N° 0314-2021/SBN-DGPE-SDDI

PDF
399.8 KB