Resolución N.° 0292-2021/SBN-DGPE-SDDI

16 de abril de 2021

La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del Art. 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento a EL MIRADOR DE LAS LOMAS DE HORACIO ZEVALLOS representado por su presidente Pedro Abel Llanos Ayala, respecto a su solicitud de venta directa contenida en el Expediente N° 024-2021/SBNSDDI, mediante el cual se resolvió declarar IMPROCENTE el pedido de venta puesto que: i) el área de 265.65 m2 (que representa el 0.10% de “el predio”) se encuentra inscrito a favor del Estado, representado por esta Superintendencia, también lo es que se encuentra afectado en uso a favor de la “Municipalidad Distrital de Ate” siendo por tanto un bien de dominio público de origen por tratarse de un lote de equipamiento urbano (área verde) de carácter inalienable e imprescriptible, de conformidad con el artículo 73° de la Constitución Política del Perú concordado con el literal a) del numeral 2.2 del artículo 2° de “el Reglamento” , razón no procede su venta directa; ii) respecto al área de 511,38 m2 (que representa el 0.19% de “el predio”) y el área de 56,05 m2 (que representa el 0.03% de “el predio”) se encuentran inscritas a favor de terceros (La Gloria Propiedades S.A. y COFOPRI) en las partidas registrales N° P02205592 y P02214503 del Registro Predial Urbano de Lima respectivamente, esta Superintendencia no cuenta con competencias para evaluar o aprobar actos de disposición sobre estas, en atención a lo dispuesto en el sexto considerando de la presente resolución; y, iii) el área de 263 007,06 m2 (que representa el 99.68% de “el predio”), no es de propiedad del Estado, razón por la cual la solicitud de venta directa deviene en improcedente de conformidad con el artículo 76° de “el Reglamento” . No obstante, ello, esta Subdirección solicitará a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal evalúe su inscripción a favor del Estado.

Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Desarrollo Inmobiliario

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