Resolución N.° 0250-2021/SBN-DGPE-SDDI
30 de marzo de 2021
La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del Art. 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento a ELIAS PETRUS ERASMO FERNANDINI BOHLIN, respecto a su solicitud de venta directa contenida en el Expediente N° 803-2019/SBNSDDI, a través del cual se resolvió: Declarar IMPROCEDENTE toda vez que se ha determinado que “el predio” es un bien de dominio público desde su origen de carácter inalienable, el cual no puede ser objeto de acto de disposición alguno, razón por la cual la solicitud de venta directa presentada por “el administrado” deviene en improcedente de conformidad con el artículo 73° de la Constitución Política del Perú de 1993 concordado con el literal a) del numeral 2.2 del artículo 2° de “el Reglamento” y la normativa citada en el décimo considerando de la presente resolución.
Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Desarrollo Inmobiliario