Resolución N.° 0247-2021/SBN-DGPE-SDDI

25 de marzo de 2021

APROBAR la VENTA DIRECTA por casual establecida en el literal b) del artículo 77° de “el Reglamento” a favor de la MINERA HAMPTON PERU S.A.C., respecto del predio de 3 256 213,70 m2 (325,6213 ha), ubicado entre la Pampa Terrones y Cerro Los Calatos, a 8,6 km. al noroeste del km.46 de la Carretera PE-43D (Torata-Omate), en el límite de los distritos de Moquegua y Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, inscrito en la Partida Registral n° 11043543 de la Oficina Registral de Moquegua, Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, anotado con CUS N° 153108, con la finalidad de que lo destine a la ejecución del Proyecto denominado: “Los Calatos”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de US$ 823 098,46 (OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL NOVENTA Y OCHO con 46/100 Dólares Americanos), conforme a la tasación realizada por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. La MINERA HAMPTON PERU S.A.C., deberá ejecutar el Proyecto denominado: “Los Calatos”, hasta el año 2060, plazo que incluye su cierre final y su post cierre, de acuerdo a lo indicado en el Informe N° 228-2020-MINEM-DGM-DGES del 18 de febrero de 2020 emitido por el Director de la Dirección General de Minería, el mismo que concluye, que el cronograma actualizado contempla un plazo de ejecución que culminaría en el año 2060, bajo sanción de reversión al dominio del Estado en caso de su incumplimiento, sin la obligación de reembolso alguno por el pago del precio o edificaciones efectuadas. En caso MINERA HAMPTON PERU S.A.C., opte por cancelar el precio de venta con financiamiento bancario, deberá comunicarlo a esta Superintendencia, en el plazo de diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, conforme al procedimiento detallado en la parte considerativa de la presente resolución. En el supuesto que no se comunique a esta Superintendencia el acogerse a la forma de pago antes prevista ni tampoco se cumpla con pagar el precio de venta dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, mediante resolución administrativa se dejará sin efecto la presente venta directa. La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, suscribirá el contrato de venta directa respectivo a favor de MINERA HAMPTON PERU S.A.C., una vez cancelado el precio de venta del predio. Los ingresos que se obtengan de la compraventa del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un 70% y 30%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos.

Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Desarrollo Inmobiliario

Documentos

Vista preliminar de documento Resolución N° 0247-2021/SBN-DGPE-SDDI

Resolución N° 0247-2021/SBN-DGPE-SDDI

PDF
411.6 KB