Resolución N.° 0200-2021/SBN-DGPE-SDDI
12 de marzo de 2021
La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del Art. 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento de la ASOCIACIÓN DE CAMPESINOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE LA REGIÓN MOQUEGUA debidamente representada por su presidente Javier Olivio Turpo Phuño, respecto a su solicitud de venta directa contenida en el Expediente N° 796-2020/SBNSDDI, a través del cual se resolvió: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa por lo siguiente: i) en el presente caso, tal como se indica en el ítem ix) y x) del octavo considerando de la presente Resolución, según las imágenes satelitales del Google Earth del periodo comprendido entre el 21 de agosto de 2003 al 23 de agosto de 2019, “el predio” se encuentra desocupado; asimismo, con las Fichas Técnicas N° 1102-2015/SBN-DGPE-SDAPE, N° 300-2016/SBN-SGPE-SDAPE y N° 692-2017/SBN-DGPE-SDAPE, que contienen la inspecciones de campo realizadas por profesionales de la Subdirección de Patrimonio Estatal el 6 de octubre de 2015, 16 de diciembre de 2015 y 22 de setiembre de 2017 respectivamente, se observa que “el predio” se encontraba desocupado y libre de edificaciones. En ese sentido, se concluye que “la Asociación” no ejerce posesión consolidada respecto de “el predio” con fecha anterior al 25 de noviembre de 2010.
Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Desarrollo Inmobiliario