Resolución N.° 0199-2021/SBN-DGPE-SDDI

12 de marzo de 2021

La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del Art. 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento de ERLINDA YOLA VIZCARRA SILVA, respecto a su solicitud de venta directa contenida en el Expediente N° 120-2021/SBNSDDI, a través del cual se resolvió: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa por lo siguiente: i) respecto al área de 46 407,17 m2 (que representa el 88,05% de “el predio”), al encontrarse inscrita a favor de terceros (Ministerio de Agricultura y Riego), esta Superintendencia no cuenta con competencias para evaluar o aprobar actos de disposición sobre estas, en atención a lo dispuesto en el quinto considerando de la presente resolución; y, ii) en cuanto al área de 6 300,66 m2 (que representa el 11,95% de “el predio”) no es de propiedad del Estado, razón por la cual la solicitud de venta directa deviene en improcedente de conformidad con la normativa señalada en el sexto y séptimo considerando de la presente resolución concordado con el artículo 48° de “el Reglamento” . No obstante, ello, esta Subdirección solicitará a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal evalúe su inscripción a favor del Estado.

Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Desarrollo Inmobiliario

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