Resolución N.° 0180-2021/SBN-DGPE-SDDI
5 de marzo de 2021
La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del Art. 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento de la COMPAÑÍA PROMOTORA DE VIVIENDA PROGRESO S.R.L. debidamente representada por Cipriano Vargas Escalante, respecto a su solicitud de venta directa contenida en el Expediente N° 818-2020/SBNSDDI, a través del cual se resolvió: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa por lo siguiente: i) en cuanto al área de 12,66 m2 (que representa el 0,07%) al existir duplicidad registral entre la partida registral N°11625142 con la partida registral N° 07003698 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, esta Superintendencia no cuenta con competencias para evaluar y/o aprobar actos de disposición sobre ésta, debido a que se podría afectar derechos de propiedad de terceros, teniendo en cuenta que en su oportunidad estarían sujetas al procedimiento de cierre de partidas registrales a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Ii) respecto al área restante de 18 244,58 m2 (99,56% de “el predio”), es un bien de dominio privado del Estado y de libre disponibilidad, por lo que, corresponde a esta Subdirección evaluar la presente solicitud de venta directa teniendo en cuenta para ello los requisitos establecidos en el artículo 77° de “el Reglamento”, sin embargo, de acuerdo al panel fotográfico adjunto al Informe Preliminar N° 1137-2020/SBN-DGPE-SDDI del 26 de noviembre del 2020, se advierte que de la visualización de imágenes de fecha enero de 2003, se encontraba en condición de desocupado, en los siguientes años mantiene las mismas características físicas hasta la imagen más actual de mayo de 2020 en donde se advierte ocupación parcial (24,93 %).
Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Desarrollo Inmobiliario