Resolución N.° 0122-2021/SBN-DGPE-SDDI

18 de febrero de 2021

La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del Art. 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento a CARLOS AGUSTO ROJAS CHAPILLIQUEN, respecto a su solicitud de venta directa contenida en el Expediente N° 095-2021/SBNSDDI, a través del cual se resolvió: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa toda vez que se concluye respecto de “el predio” lo siguiente: i) el área de 994,37 m2 (representa el 63.76% de “el predio”), se encuentra inscrita a favor de terceros, razón por la que no puede ser objeto de acto de disposición alguno por parte de esta Superintendencia; y ii) el área restante de 564,94 m2 (36,24% de “el predio”), es un bien de dominio privado del Estado y de libre disponibilidad, sin embargo, se advierte que de la visualización de imágenes de fecha 17 de noviembre de 2004, se encontraba con delimitación física parcial en condición de desocupado, cubierto con vegetación propio del lugar, en los siguientes años mantiene las mismas características físicas hasta la imagen más actual del 12 de setiembre de 2020.

Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Desarrollo Inmobiliario

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