Resolución N.° 0049-2021/SBN-DGPE-SDDI
28 de enero de 2021
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC, representada por su Gobernador, Lic. Baltazar Lantaron Núñez, en la medida que se concluye que “el predio” se encuentra inscrito a favor del Estado, se trata de un bien de dominio púbico desde su origen al constituir lote de equipamiento urbano destinado a Servicios Complementarios (Salud), y afectado en uso a favor del Ministerio de Salud, de carácter inalienable de conformidad con el artículo 73° de la Constitución Política del Perú, concordado con el literal a) del numeral 2.2 del artículo 2° de “el Reglamento”, y el literal g) del numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1202 – Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 803.
Esta norma pertenece al compendio Subdirección de Desarrollo Inmobiliario