Resolución de Gerencia General N.° 0037-2020/SBN-GG

30 de junio de 2020

Suspéndase temporalmente, desde el 1 de julio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, la aplicación de los artículos 25, 26, 27 y 28 del Capítulo VI del Reglamento Interno de Servidores Civiles, aprobado mediante Resolución N° 153- 2018/SBN-GG. Fijar el horario de trabajo para los/las servidores/as civiles de la SBN que realizan trabajo presencial, de acuerdo al siguiente detalle: - Desde las 07:00 horas hasta las 16:00 horas para el personal que no brinda atención presencial a la ciudadanía. - Desde las 10:00 horas hasta las 19:00 horas para el personal que brinda atención presencial a la ciudadanía. Al respecto, considerando prioritaria la salud de los servidores y las dificultades que pueden afrontar para transportarse a la Entidad, se dispone que las personas que no brindan atención presencial a la ciudadanía cuenten con una (1) hora de tolerancia a la hora de entrada fijada en la presente Resolución. Sin embargo, la tardanza en la hora de entrada deberá ser compensada el mismo día, por igual tiempo y luego de la hora fijada para la salida. El horario de refrigerio es de sesenta (60) minutos y se lleva a cabo entre las 12:00 horas y las 15:00 horas La asistencia del personal a la Entidad se registrará al ingreso y salida de los locales institucionales, por el personal que realiza el control de temperatura. Los servidores que realizan su trabajo mediante la modalidad mixta deberán cumplir el horario de entrada y salida dispuesta en el presente artículo, cuando realicen el trabajo presencial; para ello, los directores, jefes y responsables de los órganos y unidades orgánicas remitirán mensualmente al SAPE el cuadro de la distribución del personal determinando el o los días en que asistirán, así como los días en que realizarán el trabajo remoto.

Esta norma pertenece al compendio Gerencia General y/o Secretaría General

Vista preliminar de documento Resolución N° 0037-2020/SBN-GG

Resolución N° 0037-2020/SBN-GG

PDF
703.2 KB