Resolución de Superintendencia N.° Resolución N.° 003-2019/SBN
7 de enero de 2019
Delegar en el (la) Gerente (a) General de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, para el Año Fiscal 2019, las siguientes facultades: 1.1 En materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones - PAC de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN. b) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección de licitaciones públicas, concursos públicos y selección de consultores individuales, inclusive los derivados de la declaratoria de desierto de los mencionados procedimientos de selección. c) Designar a los integrantes titulares y sus respectivos suplentes de los Comités de Selección de licitaciones públicas, concursos públicos y selección de consultores individuales, así como, aprobar la reconformación de los mismos y la remoción de sus integrantes. ' d) Aprobar las bases de las licitaciones públicas y concursos públicos para contratar bienes, obras, servicios en general, consultorías en general, consultoría de obras y modalidad mixta; así como, las solicitudes de expresión de interés para selección de consultores individuales, inclusive las derivadas de la declaratoria de desierto de los mencionados procedimientos de selección. e) Aprobar las contrataciones directas de los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), 1) y m) del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el expediente de contratación, bases y los demás documentos que deriven de la ejecución contractual de las mismas. f) Aprobar el proceso de estandarización para la adquisición de bienes y servicios. g) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y modificatorias, previo informe técnico y legal. h) Aprobar el valor ofertado por el postor en una convocatoria cuando supere el valor estimado. i) Disponer la ejecución y suscribir los contratos de prestaciones adicionales y reducciones, en caso de bienes, servicios y consultorías hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original y; tratándose de obras hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados, previo informe técnico y legal, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y modificatorias. j) Autorizar y suscribir los contratos complementarios de bienes y servicios en general, previo informe técnico y legal, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y modificatorias. k) Comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado, los hechos producidos y/o cometidos por los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. 1) Aprobar la procedencia de la ampliación del plazo contractual, cesión de posición contractual y subcontrataciones y, suscribir la documentación derivada de las mismos, en los procedimientos de selección que se encuentren en el ámbito de sus facultades delegadas, previo informe técnico y legal, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y modificatorias, salvo los casos en que por Ley no proceda su aplicación. m) Autorizar las modificaciones convencionales a los contratos derivados de los procedimientos de selección de licitaciones públicas, concursos públicos y selección de consultores individuales, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, en los supuestos previstos en el artículo 34-A de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y en cumplimiento de los requisitos y formalidades que prevea su Reglamento; y siempre que no impliquen la variación del precio. n) Suscribir y resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección de licitaciones públicas y concursos públicos para contratar bienes, obras, servicios en general, consultorías en general, consultoría de obras y modalidad mixta; así como, del procedimiento de selección de consultores individuales. o) Resolver los recursos de apelación interpuestos por los postores en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, según lo dispuesto en la Ley N° 30225 y su Reglamento. p) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y modificatorias. q) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar los procedimientos de selección a entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales u organismos internacionales, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. 1.2 En materia administrativa a) Aprobar las modificaciones al Presupuesto Analítico de Personal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN. b) Autorizar la convocatoria de los procedimientos para la selección de personal a ser contratado bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios-GAS. e) Aprobar la suspensión o cancelación de los procedimientos de contratación administrativa de servicios-GAS. d) Resolver los recursos de apelación interpuestos ante la denegatoria del reconocimiento de obligaciones de pago por créditos devengados en el marco del Decreto Supremo N° 017-84-PCM, que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo para el reconocimiento y abono de créditos internos y devengados a cargo del Estado. e) Realizar gestiones y trámites administrativos, así como intervenir en procedimientos administrativos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencia administrativa e interponer recursos administrativos; y en general emitir e implementar los actos y actuaciones que no sean de competencia exclusiva del Titular de la Entidad o de la Procuraduría Pública, y que no hayan sido delegadas mediante la presente Resolución.
Esta norma pertenece al compendio Superintendente