SATT detecta más de 860 contribuyentes omisos en la declaración de construcciones y/o modificaciones en sus predios
Nota InformativaEn inicio de Operativos de “Barridos Catastral 2024”





17 de julio de 2024 - 8:36 a. m.
El Servicio de Administración Tributaria de Trujillo (SATT) ha iniciado operativos en diversas urbanizaciones del distrito con el objetivo de identificar predios con construcciones no declaradas ante la administración tributaria.
Las acciones preliminares de fiscalización consisten en recorrer las urbanizaciones de acuerdo al Plano Catastral sectorizado de la Provincia de Trujillo, para comprobar la veracidad de la información declarada por los contribuyentes y verificar en campo si los predios tienen modificaciones y/o construcciones no declaradas. Las labores de campo se realizan semanalmente, comenzando en las urbanizaciones con mayor expansión urbana, identificando predios con construcciones y usos diferentes al residencial.
El personal de la Oficina de Fiscalización está notificando, a través de cartas masivas, a los propietarios de predios con alguna omisión o inconsistencia en la información de su Declaración Jurada registrada en el SATT. Estas acciones informativas tienen un carácter inductivo para brindar la oportunidad a los contribuyentes y administrados de regularizar sus construcciones de manera voluntaria. Hasta el momento, se han detectado 869 predios con inconsistencias (inscripción, modificación y usos).
Posteriormente, se inicia el proceso de fiscalización mediante la notificación de un Requerimiento Tributario. Los contribuyentes que no cumplan con comparecer en el plazo señalado incurrirán en la infracción prevista en el numeral 7 del artículo 177º del TUO del Código Tributario: “No Comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello”, sancionada con el 25% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). La UIT establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha ido incrementándose: 2019 (S/ 4,200), 2020 (S/ 4,300), 2021 (S/ 4,400), 2022 (S/ 4,600), 2023 (S/ 4,950) y 2024 (S/ 5,150).
Asimismo, los contribuyentes podrían estar sujetos a una infracción tipificada en el Artículo 178º, Numeral 1 del Código Tributario: “Declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones que influyan en la determinación y el pago de la obligación tributaria”, que establece una sanción de 50% del tributo omitido.
Las acciones preliminares de fiscalización consisten en recorrer las urbanizaciones de acuerdo al Plano Catastral sectorizado de la Provincia de Trujillo, para comprobar la veracidad de la información declarada por los contribuyentes y verificar en campo si los predios tienen modificaciones y/o construcciones no declaradas. Las labores de campo se realizan semanalmente, comenzando en las urbanizaciones con mayor expansión urbana, identificando predios con construcciones y usos diferentes al residencial.
El personal de la Oficina de Fiscalización está notificando, a través de cartas masivas, a los propietarios de predios con alguna omisión o inconsistencia en la información de su Declaración Jurada registrada en el SATT. Estas acciones informativas tienen un carácter inductivo para brindar la oportunidad a los contribuyentes y administrados de regularizar sus construcciones de manera voluntaria. Hasta el momento, se han detectado 869 predios con inconsistencias (inscripción, modificación y usos).
Posteriormente, se inicia el proceso de fiscalización mediante la notificación de un Requerimiento Tributario. Los contribuyentes que no cumplan con comparecer en el plazo señalado incurrirán en la infracción prevista en el numeral 7 del artículo 177º del TUO del Código Tributario: “No Comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello”, sancionada con el 25% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). La UIT establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha ido incrementándose: 2019 (S/ 4,200), 2020 (S/ 4,300), 2021 (S/ 4,400), 2022 (S/ 4,600), 2023 (S/ 4,950) y 2024 (S/ 5,150).
Asimismo, los contribuyentes podrían estar sujetos a una infracción tipificada en el Artículo 178º, Numeral 1 del Código Tributario: “Declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones que influyan en la determinación y el pago de la obligación tributaria”, que establece una sanción de 50% del tributo omitido.