Deducción de impuesto predial
Nota InformativaPueden acogerse a este beneficio pensionistas y adultos mayores no pensionistas.

3 de agosto de 2023 - 10:25 a. m.
Si eres pensionista o adulto mayor no pensionista, tienes un solo inmueble a nivel nacional a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyos ingresos brutos no excedan de una UIT. , puedes solicitar la Deducción del Impuesto Predial.
Se tendrá en cuenta las siguientes definiciones:
a) Persona Adulta Mayor: Aquella que tiene sesenta (60) o más años de edad, de conformidad con la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor.
b) Persona no pensionista: Aquella que no ha sido declarada pensionista en alguno de los Sistemas de Pensiones bajo la normativa peruana.
c) Declaración Jurada: Al documento suscrito por la persona adulta mayor no pensionista afirmando encontrarse en los alcances de la Ley N° 30490 para la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial.
d) UIT: A la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable.
Se tendrá en cuenta las siguientes definiciones:
a) Persona Adulta Mayor: Aquella que tiene sesenta (60) o más años de edad, de conformidad con la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor.
b) Persona no pensionista: Aquella que no ha sido declarada pensionista en alguno de los Sistemas de Pensiones bajo la normativa peruana.
c) Declaración Jurada: Al documento suscrito por la persona adulta mayor no pensionista afirmando encontrarse en los alcances de la Ley N° 30490 para la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial.
d) UIT: A la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable.
Consulta todos los requisitos en la plataforma de Informes o Defensor del Ciudadano de nuestra sede principal, Jr. Bolívar 530-538 o a través de SATTITO, #chatbotwhatsapp del Servicio de Administración Tributaria de Trujillo.