Se aprueba nuevo reglamento de ley de creación de SANIPES

Nota de prensa

15 de julio de 2019 - 12:00 a. m.

Establecen instrumentos idóneos para proteger la salud pública y asegurar el estatus sanitario de la zona donde se encuentran los recursos hidrobiológicos.
 

Con la finalidad de establecer instrumentos idóneos para proteger la salud pública y asegurar el estatus sanitario de la zona y/o compartimento donde se encuentran los recursos hidrobiológicos, El Ministerio de la Producción (PRODUCE) aprobó el nuevo Reglamento de la Ley 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Santidad Pesquera (Sanipes),

La norma publicada en la separata de normas legales del Diario Oficial El Peruano precisa que este reglamento consta de siete capítulos y 31 artículos, derogando el anterior –aprobado por Decreto Supremo 012-2013-PRODUCE–  con excepción de los artículos 20, 21, 22, 23, 24 y 26 hasta la entrada en vigencia, según corresponda, de las normas que se aprueben en el marco de lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final.

El reglamento es de aplicación a todos los agentes de la cadena productiva dentro del territorio nacional en los ámbitos de Sanidad e inocuidad en los productos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura; en los recursos hidrobiológicos procedentes de la acuicultura y del medio natural (silvestre).

Asimismo, en todas las etapas de la producción (incluida la siembra, extracción, recolección y/o cosecha), procesamiento, almacenamiento, distribución, comercialización y medios empleados en el desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas, y en las áreas de producción.

También se aplica para los ámbitos de Bioseguridad sobre el uso de la biotecnología para la determinación de la ausencia o presencia de Organismos Vivos Modificados (OVM) de origen hidrobiológico.

El reglamento fija la Política y Normativa Sanitaria, los conceptos de Sanidad e Inocuidad Pesquera y Acuícola, las normas de Fiscalización Sanitaria y Régimen Sancionador, Redes de laboratorios y de Inspección y requisitos para conformar el Consejo Directivo.

La fiscalización sanitaria incluye la verificación del uso adecuado y rastreabilidad de los acondicionadores del medio acuático y biocidas de uso en acuicultura que son insumos empleados en la acuicultura, así como del uso adecuado y rastreabilidad de los aditivos alimentarios empleados en la elaboración de los productos hidrobiológicos.

Se establece que SANIPES dicta y da por concluidas las medidas administrativas preventivas, las cuales incluyen a las medidas sanitarias de seguridad. También se señala que las medidas administrativas preventivas en el marco de la inocuidad y sanidad de las actividades pesqueras y acuícolas son acciones preventivas y/o inmediatas que le permiten actuar ante un posible riesgo o peligro a la salud pública y/o estatus sanitario de la zona y/o compartimento donde se encuentran los recursos hidrobiológicos.

El reglamento precisa también las definiciones de Acondicionador del medio acuático, Aditivos para la alimentación de animales acuáticos, Alimento de uso en Acuicultura, Biocida, certificado de Libre Venta (CLV), Cierre temporal de la infraestructura, Comiso o decomiso, Cuarentena sanitaria, Destrucción o desnaturalización, Organismos vivos modificados (OVM) de origen hidrobiológico, Pienso de uso en acuicultura, entre otros conceptos.

Vea la norma legal aquí