Resolución de Gerencia General N.° 002-2026-SANIPES/GG
8 de enero de 2026
DELEGAR en el Jefe de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES, por el ejercicio fiscal 2026, las siguientes facultades:
En materia de Contrataciones del Estado
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como supervisar su ejecución.
b) Aprobar los procesos de compatibilización de requerimientos.
c) Aprobar los expedientes de contratación para bienes, servicios, consultorías y obras.
Designar y/o remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités, así como designar a los expertos integrantes del jurado y evaluar el motivo de la ausencia de integrantes titulares de comités de procedimientos de selección competitivos a efectos de determinar indicios de responsabilidad.
e) Cancelar el procedimiento de selección, en cualquier momento previo a la adjudicación de la buena pro o la adjudicación para la innovación, por los supuestos señalados en el artículo 57 de la Ley N° 32069, previo informe de sustento de la Unidad de Abastecimiento.
f) Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección.
g) Autorizar la suspensión del plazo de ejecución contractual; así como suscribir el acta acordando la fecha de reinicio del plazo de ejecución contractual. Cuando la suspensión se deba a causa imputable a la entidad contratante, además, efectuar la comunicación para el inicio del respectivo deslinde de responsabilidades.
h) Autorizar la variación del monto contractual, derivada del supuesto de modificación contractual establecido en el numeral 110.3 del artículo 110 del Reglamento de la Ley N° 32069.
i) Autorizar la modificación contractual por hecho sobreviniente por causa imputable a alguna de las partes y siempre que no haya habido dolo.
j) Resolver las órdenes de compra y las órdenes de servicios que perfeccionen la contratación, así como las que perfeccionen contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco; excepto las contrataciones menores.
k)Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la norma en contrataciones públicas.
l) Designar a los miembros integrantes de los comités de recepción de obra.
m) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y/o ordenar la reducción de bienes, servicios y consultoría de obras hasta por el máximo permitido por ley.
n) Autorizar la ejecución y el pago de prestaciones adicionales de obras bajo el sistema de entrega de solo construcción, hasta por el máximo permitido por ley; así como informar al Tribunal de Contrataciones Públicas y a la Contraloría General de la República en caso se aprueben prestaciones adicionales de obra por deficiencias en el expediente técnico de obra.
o) Aprobar las prestaciones adicionales de obras que utilicen contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional, en caso no se encuentre establecido el procedimiento de aprobación de prestaciones adicionales en los propios contratos.
p) Autorizar la ejecución y pago de prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de diseño y construcción para los componentes de diseño y de ejecución de obra, hasta el monto máximo establecido legalmente para cada componente.
q) Aprobar u observar las liquidaciones de ejecución de obra y de consultoría de obra.
r) Aprobar o Autorizar, según corresponda, las solicitudes de ampliación de plazo y notificar la decisión a los contratistas. Asimismo, en virtud de la ampliación otorgada, ampliar el plazo de los contratos directamente vinculados al principal, según corresponda.
s) Autorizar el pago de la ejecución de mayores metrados conforme a lo previsto por el artículo 197º del Reglamento de la Ley N° 32069.
t)Aprobar la no utilización de la subasta inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con ficha técnica, cuando de la estrategia de contratación determina que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten suficientes proveedores para realizar la puja correspondiente; así como remitir a Perú Compras la documentación en el plazo y forma previstos legalmente.
u) Representar al SANIPES ante la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE y ante el Tribunal de Contrataciones Públicas en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normatividad de contratación pública.
v) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas sobre las supuestas infracciones que pueden dar lugar a imposición de sanción conforme al artículo 359 del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
w)Verificar que los compradores públicos de la dependencia encargada de las contrataciones del SANIPES se encuentren certificados conforme al nivel que corresponda a las actividades que realizan.
x) Autorizar la cesión de posición contractual en los casos permitidos por la Ley N° 32069 y su reglamento, con excepción de los contratos menores.
En materia de Contrataciones del Estado
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como supervisar su ejecución.
b) Aprobar los procesos de compatibilización de requerimientos.
c) Aprobar los expedientes de contratación para bienes, servicios, consultorías y obras.
Designar y/o remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités, así como designar a los expertos integrantes del jurado y evaluar el motivo de la ausencia de integrantes titulares de comités de procedimientos de selección competitivos a efectos de determinar indicios de responsabilidad.
e) Cancelar el procedimiento de selección, en cualquier momento previo a la adjudicación de la buena pro o la adjudicación para la innovación, por los supuestos señalados en el artículo 57 de la Ley N° 32069, previo informe de sustento de la Unidad de Abastecimiento.
f) Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección.
g) Autorizar la suspensión del plazo de ejecución contractual; así como suscribir el acta acordando la fecha de reinicio del plazo de ejecución contractual. Cuando la suspensión se deba a causa imputable a la entidad contratante, además, efectuar la comunicación para el inicio del respectivo deslinde de responsabilidades.
h) Autorizar la variación del monto contractual, derivada del supuesto de modificación contractual establecido en el numeral 110.3 del artículo 110 del Reglamento de la Ley N° 32069.
i) Autorizar la modificación contractual por hecho sobreviniente por causa imputable a alguna de las partes y siempre que no haya habido dolo.
j) Resolver las órdenes de compra y las órdenes de servicios que perfeccionen la contratación, así como las que perfeccionen contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco; excepto las contrataciones menores.
k)Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la norma en contrataciones públicas.
l) Designar a los miembros integrantes de los comités de recepción de obra.
m) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y/o ordenar la reducción de bienes, servicios y consultoría de obras hasta por el máximo permitido por ley.
n) Autorizar la ejecución y el pago de prestaciones adicionales de obras bajo el sistema de entrega de solo construcción, hasta por el máximo permitido por ley; así como informar al Tribunal de Contrataciones Públicas y a la Contraloría General de la República en caso se aprueben prestaciones adicionales de obra por deficiencias en el expediente técnico de obra.
o) Aprobar las prestaciones adicionales de obras que utilicen contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional, en caso no se encuentre establecido el procedimiento de aprobación de prestaciones adicionales en los propios contratos.
p) Autorizar la ejecución y pago de prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de diseño y construcción para los componentes de diseño y de ejecución de obra, hasta el monto máximo establecido legalmente para cada componente.
q) Aprobar u observar las liquidaciones de ejecución de obra y de consultoría de obra.
r) Aprobar o Autorizar, según corresponda, las solicitudes de ampliación de plazo y notificar la decisión a los contratistas. Asimismo, en virtud de la ampliación otorgada, ampliar el plazo de los contratos directamente vinculados al principal, según corresponda.
s) Autorizar el pago de la ejecución de mayores metrados conforme a lo previsto por el artículo 197º del Reglamento de la Ley N° 32069.
t)Aprobar la no utilización de la subasta inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con ficha técnica, cuando de la estrategia de contratación determina que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten suficientes proveedores para realizar la puja correspondiente; así como remitir a Perú Compras la documentación en el plazo y forma previstos legalmente.
u) Representar al SANIPES ante la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE y ante el Tribunal de Contrataciones Públicas en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normatividad de contratación pública.
v) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas sobre las supuestas infracciones que pueden dar lugar a imposición de sanción conforme al artículo 359 del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
w)Verificar que los compradores públicos de la dependencia encargada de las contrataciones del SANIPES se encuentren certificados conforme al nivel que corresponda a las actividades que realizan.
x) Autorizar la cesión de posición contractual en los casos permitidos por la Ley N° 32069 y su reglamento, con excepción de los contratos menores.
