Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 078- 2024-SANIPES/PE
PRECISAR el alcance y aplicación del Procedimiento Administrativo TUPA N° 39, del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, establecido en el Decreto Supremo N° 025-2015-PRODUCE
15 de mayo de 2024
PRECISAR el alcance y aplicación del Procedimiento Administrativo TUPA N° 39,
del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, establecido en el Decreto Supremo
N° 025-2015-PRODUCE, en el sentido que los administrados que importan o que reingresan
productos hidrobiológicos al país, para ser sometidos a un procesamiento en una
infraestructura habilitada por esta entidad y que sean destinados en su integridad a la
exportación no requieren realizar el procedimiento administrativo TUPA N° 39, bajo las
condiciones de: (i) presentar los resultados de análisis conformes a la normativa sanitaria de
las mercancías (producto final) a ser exportadas, acompañadas del Certificado sanitario emitido
por el SANIPES y, (ii) de ser especies nuevas que ingresan al país, contar previamente con la
evaluación de riesgo con resultado favorable realizado por la Dirección de Sanidad e Inocuidad
antes de su ingreso al país. En el caso de que se opte por comercializar estos productos en el
mercado local, necesariamente deberá realizarse el procedimiento administrativo TUPA N° 39.
del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, establecido en el Decreto Supremo
N° 025-2015-PRODUCE, en el sentido que los administrados que importan o que reingresan
productos hidrobiológicos al país, para ser sometidos a un procesamiento en una
infraestructura habilitada por esta entidad y que sean destinados en su integridad a la
exportación no requieren realizar el procedimiento administrativo TUPA N° 39, bajo las
condiciones de: (i) presentar los resultados de análisis conformes a la normativa sanitaria de
las mercancías (producto final) a ser exportadas, acompañadas del Certificado sanitario emitido
por el SANIPES y, (ii) de ser especies nuevas que ingresan al país, contar previamente con la
evaluación de riesgo con resultado favorable realizado por la Dirección de Sanidad e Inocuidad
antes de su ingreso al país. En el caso de que se opte por comercializar estos productos en el
mercado local, necesariamente deberá realizarse el procedimiento administrativo TUPA N° 39.
Esta norma pertenece al compendio TUPA de SANIPES