Resolución de Gerencia General N.° 287-2025-SALUDPOL-GG
23 de junio de 2025
Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución de Gerencia General N° 0172-2019-IN-SALUDPOL-GG del 06 de setiembre de 2019 en los siguientes términos:
“Artículo 2.- Delegar las siguientes facultades al/la Jefe/a de la Oficina de Administración:
En materia de contrataciones del Estado:
a) Aprobar la designación de una o más unidades orgánicas de la entidad contratante como áreas técnicas estratégicas, dadas sus funciones, especialidad o conocimientos técnicos, para la atención de una o más necesidades de otras áreas usuarias contenidas en el CMN aprobado.
b) Aprobar las contrataciones no competitivas distintas a las que no sean indelegables y deban ser aprobadas por la Gerencia General.
c) Aprobar los expedientes de contratación, de acuerdo al artículo 54 del Reglamento de la Ley N° 32069, de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos, así como de las contrataciones que se realicen a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco cuyos montos sean mayores a ocho Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
d) Aprobar la designación del oficial de compra, a los integrantes titulares y suplentes de los comités y a los expertos integrantes del jurado y al suplente de procedimientos de selección competitivos, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes.
e) Suscribir los contratos de la entidad bajo el ámbito de la Ley y el Reglamento, incluyendo el de los contratos menores
f) Cancelar el procedimiento de selección, en cualquier momento previo a la adjudicación de la buena pro o la adjudicación para la innovación, por los supuestos señalados en el artículo 57 de la LGCP.
g) Autorizar la modificación contractual por hecho sobreviniente a la suscripción del contrato no imputable a las partes. Incluidas las que impliquen modificación del monto contractual.
h) Autorizar, ordenar y pagar directamente la ejecución de adicionales hasta por el 25% del monto del contrato original, de contratos de bienes, servicios y consultorías, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, reducir bienes, servicios, consultorías u obras hasta por el mismo porcentaje.
i) Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con ficha técnica, cuando de la estrategia de contratación se determina que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten suficientes proveedores para realizar la puja correspondiente, debiendo remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación en un plazo no mayor de cinco días hábiles de su aprobación. En este caso, la entidad contratante utiliza el procedimiento de selección que corresponda, para lo cual utiliza obligatoriamente la ficha técnica respectiva.
j) Autorizar la ampliación del plazo del contrato, previa solicitud sustentada del contratista, priorizando la conservación del equilibrio económico financiero del contrato y el cumplimiento de su finalidad pública.
k) Solicitar la inscripción, actualización de la información o desactivación de la inscripción de la entidad en el Registro de Entidades Contratantes (REC), en el marco de la Directiva N° 007-2025-OECE-CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado- SEACE”, aprobada mediante Resolución D000055-2025-OSCE-PRE.
l) Solicitar el usuario de Gestor de la información de la entidad, en el marco de la Directiva N° 007-2025-OECE-CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado- SEACE”, aprobada mediante Resolución D000055-2025-OSCE-PRE.
m) Verificar que el responsable de la Dependencia Encargada de las Contrataciones (DEC) cuente con certificación como comprador público en el nivel avanzado. Asimismo, verificar que los compradores públicos de la Dependencia Encargada de las Contrataciones (DEC) se encuentren certificados conforme al nivel que corresponda a las actividades que realizan.
n) Aprobar el proceso de compatibilización del requerimiento, conforme a las disposiciones que establezca la Dirección General de Abastecimiento.
o) Adoptar los mecanismos necesarios para que la dependencia encargada de las contrataciones revise la existencia de impedimentos señalados en el párrafo 30.1 del artículo 30 de la LGCP.
p) Resolver los recursos de apelación en los casos indicados en la Ley.
q) En el marco de los contratos menores, perfeccionar contratos en caso la prestación supere el año fiscal. Asimismo, las modificaciones y de ser el caso, resolver contratos, los mismos que incluyen la modalidad de acuerdo marco, previo visto bueno del jefe de la Unidad de Logística y Patrimonio.
r) Emitir documentos dirigidos a los proveedores y contratistas con la finalidad de otorgar plazos para levantar observaciones, durante las etapas, procedimientos y actividades desarrolladas durante el proceso de contratación.
s) Requerir el cumplimiento de condiciones contractuales, bajo apercibimiento de resolver el contrato y comunicar su resolución en los casos que corresponda, pudiendo, al efecto, emitir los documentos necesarios para tales fines.
t) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas, sobre supuestas infracciones realizadas por los participantes, postores, proveedores, y subcontratistas, a la normativa de contrataciones públicas.
u) Suscribir las solicitudes de absolución de consultas al OECE.
v) Suscribir y/o resolver los contratos que resulten de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos, así como sus adendas correspondientes.
w) Autorizar la suspensión del plazo de ejecución contractual; así como suscribir el acta acordando la fecha de reinicio del plazo de ejecución contractual. Cuando la suspensión se deba a causa imputable a la entidad contratante, además, efectuar la comunicación para el inicio del respectivo deslinde de responsabilidades.
x) Suscribir el contrato tripartito para el funcionamiento de la junta de prevención y resolución de disputas (JPRD).
y) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por Ley.
z) Autorizar la cesión de posición contractual en los casos permitidos por ley.
aa) Suscribir contratos complementarios hasta por el máximo permitido por Ley.
bb) Representar al Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú - SALUDPOL ante la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE y ante el Tribunal de Contrataciones Públicas en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normatividad de contratación pública.
cc) Resolver los recursos de apelación interpuestos en las compras por encargo.
dd) Aprobar el desistimiento de participación en una compra corporativa facultativa, previo sustento técnico y legal.
En materia administrativa y de gestión:
a) Encargar al/a la jefa de la Unidad de Contabilidad y Control Previo la suscripción de los comprobantes de pago de SALUDPOL, conjuntamente con el/la jefe de la Oficina de Administración.
b) Representar al SALUDPOL ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y ante otras entidades para realizar trámites de carácter administrativo.
c) Atender los requerimientos de información, elaborar informes de carácter técnico y apoyar en las diligencias que solicite la Procuraduría Publica a cargo del Sector Interior, respecto a los procesos judiciales, procedimientos arbitrales, procedimientos administrativos, conciliaciones extrajudiciales y otros en los que SALUDPOL sea parte y que se encuentren vinculados a la temática de las contrataciones estatales.
d) Autorizar el pago por enriquecimiento sin causa. En dicho caso, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que corresponda, poniendo en conocimiento de la Secretaria Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios los hechos suscitados.
e) Las modificaciones al Cuadro Multianual de Necesidades (CMN). La aprobación se realiza el último día hábil de la semana, a través de la suscripción del Anexo N° 04: Aprobación de Modificaciones al Cuadro Multianual de Necesidades.”
Artículo 2.- Modificar el artículo 3 de la Resolución de Gerencia General N° 0172-2019-IN-SALUDPOL-GG del 06 de setiembre de 2019 en los siguientes términos:
“Artículo 3.- Delegar las siguientes facultades al/la Jefe/a, o quien haga sus veces, de la Unidad de Logística y Patrimonio Oficina de Administración:
a) Verificar que los servidores de la DEC se encuentren certificados como compradores públicos conforme al nivel que corresponda a las actividades que realiza.
b) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de las órdenes de servicio y/o compra de los contratos menores.
c) Aplicar las penalidades correspondientes que deriven del incumplimiento de la ejecución contractual, previo cálculo de la deducción correspondiente.
d) Emitir las constancias de prestación a que se refiere el artículo 124 del Reglamento de la Ley N° 32069.
e) Suscribir el convenio interinstitucional para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o de la fase de selección requeridas para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, previos informes de sustento técnico y legal de la necesidad del encargo, así como de la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, de conformidad con el numeral 237.1 del artículo 237 del RLGCP.
f) Entregar la información que solicite el OECE dentro de los plazos señalados, de conformidad con el numeral 10.2 del artículo 10 del RLGCP.
g) Emitir la documentación necesaria y dirigida a los contratistas en aspectos relacionados y/o vinculados a gestiones sobre pago y su trámite.”
“Artículo 2.- Delegar las siguientes facultades al/la Jefe/a de la Oficina de Administración:
En materia de contrataciones del Estado:
a) Aprobar la designación de una o más unidades orgánicas de la entidad contratante como áreas técnicas estratégicas, dadas sus funciones, especialidad o conocimientos técnicos, para la atención de una o más necesidades de otras áreas usuarias contenidas en el CMN aprobado.
b) Aprobar las contrataciones no competitivas distintas a las que no sean indelegables y deban ser aprobadas por la Gerencia General.
c) Aprobar los expedientes de contratación, de acuerdo al artículo 54 del Reglamento de la Ley N° 32069, de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos, así como de las contrataciones que se realicen a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco cuyos montos sean mayores a ocho Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
d) Aprobar la designación del oficial de compra, a los integrantes titulares y suplentes de los comités y a los expertos integrantes del jurado y al suplente de procedimientos de selección competitivos, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes.
e) Suscribir los contratos de la entidad bajo el ámbito de la Ley y el Reglamento, incluyendo el de los contratos menores
f) Cancelar el procedimiento de selección, en cualquier momento previo a la adjudicación de la buena pro o la adjudicación para la innovación, por los supuestos señalados en el artículo 57 de la LGCP.
g) Autorizar la modificación contractual por hecho sobreviniente a la suscripción del contrato no imputable a las partes. Incluidas las que impliquen modificación del monto contractual.
h) Autorizar, ordenar y pagar directamente la ejecución de adicionales hasta por el 25% del monto del contrato original, de contratos de bienes, servicios y consultorías, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, reducir bienes, servicios, consultorías u obras hasta por el mismo porcentaje.
i) Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con ficha técnica, cuando de la estrategia de contratación se determina que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten suficientes proveedores para realizar la puja correspondiente, debiendo remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación en un plazo no mayor de cinco días hábiles de su aprobación. En este caso, la entidad contratante utiliza el procedimiento de selección que corresponda, para lo cual utiliza obligatoriamente la ficha técnica respectiva.
j) Autorizar la ampliación del plazo del contrato, previa solicitud sustentada del contratista, priorizando la conservación del equilibrio económico financiero del contrato y el cumplimiento de su finalidad pública.
k) Solicitar la inscripción, actualización de la información o desactivación de la inscripción de la entidad en el Registro de Entidades Contratantes (REC), en el marco de la Directiva N° 007-2025-OECE-CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado- SEACE”, aprobada mediante Resolución D000055-2025-OSCE-PRE.
l) Solicitar el usuario de Gestor de la información de la entidad, en el marco de la Directiva N° 007-2025-OECE-CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado- SEACE”, aprobada mediante Resolución D000055-2025-OSCE-PRE.
m) Verificar que el responsable de la Dependencia Encargada de las Contrataciones (DEC) cuente con certificación como comprador público en el nivel avanzado. Asimismo, verificar que los compradores públicos de la Dependencia Encargada de las Contrataciones (DEC) se encuentren certificados conforme al nivel que corresponda a las actividades que realizan.
n) Aprobar el proceso de compatibilización del requerimiento, conforme a las disposiciones que establezca la Dirección General de Abastecimiento.
o) Adoptar los mecanismos necesarios para que la dependencia encargada de las contrataciones revise la existencia de impedimentos señalados en el párrafo 30.1 del artículo 30 de la LGCP.
p) Resolver los recursos de apelación en los casos indicados en la Ley.
q) En el marco de los contratos menores, perfeccionar contratos en caso la prestación supere el año fiscal. Asimismo, las modificaciones y de ser el caso, resolver contratos, los mismos que incluyen la modalidad de acuerdo marco, previo visto bueno del jefe de la Unidad de Logística y Patrimonio.
r) Emitir documentos dirigidos a los proveedores y contratistas con la finalidad de otorgar plazos para levantar observaciones, durante las etapas, procedimientos y actividades desarrolladas durante el proceso de contratación.
s) Requerir el cumplimiento de condiciones contractuales, bajo apercibimiento de resolver el contrato y comunicar su resolución en los casos que corresponda, pudiendo, al efecto, emitir los documentos necesarios para tales fines.
t) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas, sobre supuestas infracciones realizadas por los participantes, postores, proveedores, y subcontratistas, a la normativa de contrataciones públicas.
u) Suscribir las solicitudes de absolución de consultas al OECE.
v) Suscribir y/o resolver los contratos que resulten de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos, así como sus adendas correspondientes.
w) Autorizar la suspensión del plazo de ejecución contractual; así como suscribir el acta acordando la fecha de reinicio del plazo de ejecución contractual. Cuando la suspensión se deba a causa imputable a la entidad contratante, además, efectuar la comunicación para el inicio del respectivo deslinde de responsabilidades.
x) Suscribir el contrato tripartito para el funcionamiento de la junta de prevención y resolución de disputas (JPRD).
y) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por Ley.
z) Autorizar la cesión de posición contractual en los casos permitidos por ley.
aa) Suscribir contratos complementarios hasta por el máximo permitido por Ley.
bb) Representar al Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú - SALUDPOL ante la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE y ante el Tribunal de Contrataciones Públicas en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normatividad de contratación pública.
cc) Resolver los recursos de apelación interpuestos en las compras por encargo.
dd) Aprobar el desistimiento de participación en una compra corporativa facultativa, previo sustento técnico y legal.
En materia administrativa y de gestión:
a) Encargar al/a la jefa de la Unidad de Contabilidad y Control Previo la suscripción de los comprobantes de pago de SALUDPOL, conjuntamente con el/la jefe de la Oficina de Administración.
b) Representar al SALUDPOL ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y ante otras entidades para realizar trámites de carácter administrativo.
c) Atender los requerimientos de información, elaborar informes de carácter técnico y apoyar en las diligencias que solicite la Procuraduría Publica a cargo del Sector Interior, respecto a los procesos judiciales, procedimientos arbitrales, procedimientos administrativos, conciliaciones extrajudiciales y otros en los que SALUDPOL sea parte y que se encuentren vinculados a la temática de las contrataciones estatales.
d) Autorizar el pago por enriquecimiento sin causa. En dicho caso, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que corresponda, poniendo en conocimiento de la Secretaria Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios los hechos suscitados.
e) Las modificaciones al Cuadro Multianual de Necesidades (CMN). La aprobación se realiza el último día hábil de la semana, a través de la suscripción del Anexo N° 04: Aprobación de Modificaciones al Cuadro Multianual de Necesidades.”
Artículo 2.- Modificar el artículo 3 de la Resolución de Gerencia General N° 0172-2019-IN-SALUDPOL-GG del 06 de setiembre de 2019 en los siguientes términos:
“Artículo 3.- Delegar las siguientes facultades al/la Jefe/a, o quien haga sus veces, de la Unidad de Logística y Patrimonio Oficina de Administración:
a) Verificar que los servidores de la DEC se encuentren certificados como compradores públicos conforme al nivel que corresponda a las actividades que realiza.
b) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de las órdenes de servicio y/o compra de los contratos menores.
c) Aplicar las penalidades correspondientes que deriven del incumplimiento de la ejecución contractual, previo cálculo de la deducción correspondiente.
d) Emitir las constancias de prestación a que se refiere el artículo 124 del Reglamento de la Ley N° 32069.
e) Suscribir el convenio interinstitucional para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o de la fase de selección requeridas para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, previos informes de sustento técnico y legal de la necesidad del encargo, así como de la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, de conformidad con el numeral 237.1 del artículo 237 del RLGCP.
f) Entregar la información que solicite el OECE dentro de los plazos señalados, de conformidad con el numeral 10.2 del artículo 10 del RLGCP.
g) Emitir la documentación necesaria y dirigida a los contratistas en aspectos relacionados y/o vinculados a gestiones sobre pago y su trámite.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Gerencia General del SALUDPOL