Presentación del canciller Hugo de Zela en el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos

Discurso

3 de diciembre de 2025 - 11:30 a. m.

Señor presidente del Consejo Permanente,

Señoras y señores, representantes permanentes de los Estados Miembro de la Organización de los Estados Americanos,

Señoras y señores, representantes permanentes de los Observadores Permanentes,

Señora secretaria general adjunta,

Señoras y señores,

Para mí es muy grato volver a esta casa en la que he pasado muchos años de mi vida, y el tratamiento de diversos temas de gran importancia para esta región. Pero hoy me trae un tema particular para proponerles una conversación a ustedes.

  1. En primer lugar, quiero agradecer su apoyo para la realización de esta reunión, en la cual mi país presentará un tema de especial preocupación que consideramos de alcance regional, para lo cual voy a hacer algunas consideraciones importantes para situar mi intervención en su debido contexto.
  2. Empiezo por decir que creo que todos estaremos de acuerdo en que esta no es una de las mejores etapas para nuestra región. Creo que debemos ser francos en reconocer que las divergencias ideológicas nos separan, porque no hemos sido capaces de hacer prevalecer lo mucho que nos une.
  3. Es, pues, una etapa en la cual el multilateralismo se encuentra debilitado y no está siendo suficientemente ágil para llevar adelante la agenda común que tenemos en nuestra región.
  4. Hoy enfrentamos amenazas que atentan gravemente contra nuestro modo de vida y que nos debilitan como región.
  5. Me refiero, entre otras, al crimen organizado transnacional, incluyendo al tráfico ilícito de drogas, al tráfico y trata de personas, al tráfico de armas de fuego, así como a la corrupción y al cambio climático, por citar solamente algunos ejemplos.
  6. Ello nos pone frente a la necesidad de encontrar soluciones prácticas y satisfactorias a los problemas que nos encuentran hoy divididos.
  7. Esos desafíos, numerosos y compartidos, con causas y alcances en muchos casos globales, requieren nuestra unidad para enfrentarlos, pero esta se ha visto socavada por diferencias ideológicas. Como región, hemos perdido capacidad de diálogo y, con ello, la institucionalidad requerida para luchar articuladamente.
  8. En este contexto, hemos decidido traer a la atención de nuestra organización una preocupación, que entendemos compartida, sobre el presente y el futuro del asilo diplomático en nuestra región, así como una propuesta orientada a revertir su evolución negativa en la práctica internacional.
  9. Lo hacemos recordando que el Perú es un país democrático, comprometido con el Estado de derecho, el principio de solución pacífica de las controversias y el pleno respeto por los tratados internacionales.
  10. Al mismo tiempo, seguimos activos para cooperar con el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación, así como con la revitalización del multilateralismo, para atender con eficacia los desafíos y realidades de un mundo fragmentado, en acelerada transformación.
  11. El asilo diplomático es una institución jurídica surgida en nuestra región, que se ha convertido en uno de nuestros más importantes aportes al derecho internacional y que ha servido para defender y promover los derechos civiles y políticos que constituyen un pilar de nuestras democracias.
  12. No es casual que su codificación, a través de la Convención de Caracas, adoptada en 1954, se haya dado en el contexto de la Guerra Fría, en el que en América Latina proliferaron los autoritarismos y las persecuciones políticas.
  13. El Perú no ha sido ajeno a estas circunstancias. A propósito de ello, cabe traer a colación el caso Haya de la Torre, y, específicamente, la invocación de la Corte Internacional de Justicia a las partes para encontrar “una solución práctica y satisfactoria, guiados por las consideraciones de cortesía y buena vecindad que, en cuestiones de asilo, prevalecieron siempre entre las repúblicas latinoamericanas”.
  14. Queremos volver a aplicar esa invocación para encontrar soluciones prácticas y satisfactorias a los problemas que nos encuentran hoy divididos.
  15. La democracia peruana, como la de todos los países aquí representados, no es inmune a estos desafíos. En los últimos años hemos pasado por una serie de crisis políticas, precipitadas, en varios casos, por actos de corrupción. Varios de nuestros expresidentes y políticos de todo el espectro han debido rendir cuentas ante la justicia.
  16. Nuestro ordenamiento constitucional, no obstante, se ha mostrado resiliente, prevaleciendo la separación de poderes y las garantías para la administración de justicia. Conforme al calendario electoral, el próximo año, celebraremos elecciones libres y justas, y esperamos contar con la observación electoral de la OEA y de otros observadores invitados.
  17. Quiero ser muy claro en afirmar que aquí no estamos planteando un caso específico de asilo diplomático, como el de estos últimos días que involucra a la expresidenta del Consejo de Ministros, señora Betssy Chávez, en el Perú, ni tampoco otros ocurridos recientemente en nuestra región.
  18. Sin embargo, sí queremos resaltar que estos casos recientes reafirman que se ha producido una evolución negativa en la utilización del derecho de asilo consagrado en la Convención de Caracas de 1954, evolución cuya característica central es que se utiliza la Convención para otorgar asilo a quienes no sufren persecución política en Estados democráticos.
  19. Y esta tendencia, hemos observado, se apoya, en reiteradas ocasiones, en información distorsionada por sesgos ideológicos que socava nuestra institucionalidad y nuestra buena vecindad y que no se condicen con el espíritu de la Convención.
  20. Reconozco claramente que, como en la región, en el Perú la justicia no es perfecta. De hecho, se ve desbordada, entre otras amenazas, por el crimen organizado transnacional.
  21. No obstante, en líneas generales, en mi país prevalecen las garantías del debido proceso y la pluralidad de instancias, incluyendo la supranacional, del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Y prevalece, sobre todo, el principio de no impunidad.
  22. Por eso, para nosotros, y estoy seguro de que, para todos ustedes, es esencial no desvirtuar la institución del asilo diplomático y evitar que se convierta, en función a criterios ideológicos, en un instrumento para eludir la justicia.
  23. Las circunstancias prevalecientes en la época en que se adoptó la Convención de 1954, un continente plagado de gobiernos autoritarios, en el marco de la Guerra Fría, no constituye la realidad que hoy en día enfrentamos.
  24. No se ayuda a una democracia ni al Estado de derecho sustrayendo de su sistema de justicia a sus políticos y a sus familiares, cuando estos son procesados por delitos comunes. Por el contrario, el gobierno del Estado asilante se expone a ser percibido como un protector de personas que, por lo menos presuntamente, han violado las leyes comunes de su país de origen.
  25. Con ello, se erosiona la confianza de nuestros ciudadanos en el funcionamiento de sus instituciones, así como la que debe prevalecer entre nuestros países.
  26. Además, el asilo crea obligaciones que pueden trascender al gobierno que lo concede, afectando potencialmente los derechos de la persona asilada si la decisión carece de un proceso objetivo y estable.
  27. Lo que proponemos, por tanto, es afrontar juntos estos desafíos. Y proponemos hacerlo conviniendo que, cuando se evalúen los pedidos de asilo diplomático, en el marco de la Convención de Caracas y otros instrumentos, como los que nos vinculan en materia de lucha contra la corrupción, la naturaleza de los delitos se analice de manera oportuna y objetiva, con la información proporcionada por el Estado territorial, así como por otras fuentes confiables, antes de decidir si es procedente conceder el asilo solicitado.
  28. Ello exige que la aplicación del Artículo IX de la Convención deje de depender exclusivamente de un criterio subjetivo y se base en procedimientos institucionales que aseguren objetividad, trazabilidad y responsabilidad del Estado.
  29. Nuestra propuesta es consistente con los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva 25, del 30 de mayo de 2018, en lo referente a que el asilo no debe concederse a personas que hayan sido condenadas o sobre las que existan serios indicios de haber cometido delitos graves, como los contemplados en instrumentos internacionales y regionales sobre terrorismo y corrupción.
  30. En el caso peruano, debemos ser además consecuentes con nuestra Ley de Asilo, promulgada en 2002, cuyo Artículo 6º prescribe que no podrá otorgarse asilo a la persona que se encuentre inculpada, procesada o condenada ante tribunales judiciales ordinarios competentes por delitos comunes, o que haya cometido delitos contra la paz, terrorismo, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad definidos en instrumentos internacionales.
  31. Una importante consideración que hemos tenido en cuenta para plantear la propuesta es que, en los hechos, una vez concedido el asilo, se compromete el acceso a la justicia.
  32. Las posibilidades de cooperación judicial internacional para llevar con éxito un proceso de extradición, contemplado como posibilidad ulterior por el Artículo XVII de la Convención de Caracas, se presentan remotas en el contexto de una relación bilateral debilitada por la concesión unilateral del asilo, particularmente cuando ha sido motivada por consideraciones ideológicas.
  33. Recordemos también que el derecho internacional no ampara la impunidad. Al plantearse un pedido de extradición por un crimen grave, para el Estado requerido rige el principio aut dedere, aut judicare. O extraditas, o juzgas.
  34. Por eso, normalmente, un pedido de extradición va acompañado de un informe técnico-jurídico detallando la gravedad del delito imputado, su carácter común y su doble incriminación, así como las garantías de debido proceso y los indicios suficientes que sustentan la verosimilitud de la causa.
  35. Una de nuestras principales preocupaciones al plantear este tema en el Consejo Permanente es cuidar la valiosa institución jurídica del asilo, para fortalecerla mediante su uso conforme a la manera en que originalmente se diseñó, es decir, para proteger a perseguidos políticos.
  36. Por ello, pensamos que es indispensable convenir un procedimiento previo de carácter obligatorio, que precise y transparente los términos en los que se debe cumplir con el Artículo IX de la Convención de Caracas, estableciendo lineamientos que permitan una evaluación objetiva y oportuna, basada en la información verificable del Estado territorial y que reduzcan la discrecionalidad individual en su aplicación.
  37. Debo informar finalmente que hemos hablado con los colegas cancilleres de varios países que comparten nuestra preocupación. En el curso de esas conversaciones, se nos ha sugerido la posibilidad de solicitar una opinión al Comité Jurídico Interamericano.
  38. Naturalmente, estamos abiertos a oír esta y otras recomendaciones e ideas, y tener una discusión al respecto, orientada a defender y fortalecer el multilateralismo y los tratados que nos vinculan, porque estamos convencidos que de ese proceso saldremos fortalecidos. Están circulando en este momento un documento donde formulamos tres preguntas al Comité Jurídico Interamericano para la consideración de este Consejo Permanente.
  39. Quiero agradecer mucho por su atención. Gracias, señor presidente.