Necesidad de presentar documentación mínima que sustente las solicitudes de asistencia humanitaria y repatriación

Comunicado
Comunicado de prensa

2 de febrero de 2025 - 3:32 p. m.

Comunicado de Prensa 002 - 25

Con relación a las declaraciones brindadas a medios de prensa locales sobre la exigencia de un «certificado de pobreza» para la repatriación de una menor en situación de vulnerabilidad, el Ministerio de Relaciones Exteriores cumple con informar lo siguiente:

1. En el marco de las labores de “asistencia humanitaria” que llevan a cabo los consulados peruanos en el exterior para atender a connacionales en situaciones de alta vulnerabilidad, es preciso señalar que los requisitos comprenden la presentación de una declaración jurada simple por parte del interesado explicando la situación concreta de vulnerabilidad y necesidad extrema e inmediata, para una pronta evaluación del Cónsul General.

2. Para el caso de solicitudes de «subvención económica para repatriaciones de ciudadanos en condición de indigencia o pobreza extremas», el DS 063-2016-RE obliga a que los interesados presenten un «certificado de pobreza» que se obtiene en el MIDIS o en cualquier parroquia del último lugar de residencia del interesado.

3. ⁠La Cancillería viene evaluando una propuesta de modificación del DS 063-2016-RE para flexibilizar este requisito en el caso de los connacionales que se vean afectados por deportaciones.