Resolución Ministerial N.° 0348-2025-RE
Modificación del Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuellar
28 de mayo de 2025
Se modifican el artículo 40, el numeral 5 del artículo 50, el literal c) del artículo 51 y el primer párrafo del artículo 54 del Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuellar, aprobado por Resolución Ministerial N° 0053-2018-RE, los cuales quedan redactados de la siguiente
manera:
"Artículo 40.- Requisitos para la obtención del Grado de Maestro en Diplomacia y Relaciones Internacionales
Para obtener el Grado Académico de Maestro en Diplomacia y Relaciones Internacionales se requiere haber aprobado los cursos comprendidos en el Plan de Estudios y acreditar el dominio hablado, escrito y de comprensión del idioma inglés a nivel avanzado mediante un examen de validez internacional, como máximo al término del segundo año de estudios y en ningún caso con posterioridad a la fecha de sustentación del Trabajo de Investigación, de acuerdo a lo señalado en la Directiva correspondiente de la Academia Diplomática.
Igualmente, haber elaborado, sustentado y aprobado un Trabajo de Investigación original sobre algún tema relevante para la política exterior del Perú, previamente autorizado por la Academia Diplomática.
En caso de desaprobar la sustentación del Trabajo de Investigación, el alumno podrá solicitar a la Academia Diplomática autorización para contar con una segunda y última oportunidad a fin de optar por el grado académico correspondiente. El alumno desaprobado deberá cumplir con las asesorías metodológicas establecidas para la promoción inmediatamente posterior, y sustentar el Trabajo de Investigación en los plazos programados para éste.
La desaprobación del Trabajo de Investigación por una segunda oportunidad dará lugar a la separación de la Academia Diplomática por causal de insuficiencia académica, en aplicación del artículo 51 inciso c) del presente Reglamento".
"Artículo 50.- Expulsión
La expulsión consiste en la separación definitiva del alumno de la Academia Diplomática por falta grave y conlleva la pérdida inmediata de todos los derechos inherentes a su condición de alumno. Implica además la imposibilidad de ser admitido nuevamente como alumno de la Academia Diplomática y la prohibición de ingresar a la sede de la institución.
La expulsión será impuesta mediante Resolución Ministerial.
La expulsión será aplicada en los siguientes supuestos:
(...)
5. Por plagio en el Trabajo de Investigación o en el caso práctico; (...)".
"Artículo 51.- Causales de separación
Los alumnos serán separados de la Academia Diplomática por cualquiera de las siguientes causales:
(...)
c. Por insuficiencia académica, al haber desaprobado en dos ocasiones el Trabajo de Investigación presentado para la obtención del grado académico de Maestro en Diplomacia y Relaciones Internacionales;
(...)".
"Artículo 54.- Incorporación al Servicio Diplomático de la República
Los alumnos de nacionalidad peruana que obtengan el Título de Diplomático de Carrera, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 del presente Reglamento, serán incorporados de oficio al Servicio Diplomático de la República mediante Resolución Suprema, de conformidad con el cuadro de méritos a que se refiere el artículo 53 del presente Reglamento, y serán inscritos en el Escalafón del Servicio Diplomático con la categoría de Terceros Secretarios, con la antigüedad correspondiente al primero de enero del año inmediatamente posterior al de la aprobación del Trabajo de Investigación y del caso práctico
(...)".
manera:
"Artículo 40.- Requisitos para la obtención del Grado de Maestro en Diplomacia y Relaciones Internacionales
Para obtener el Grado Académico de Maestro en Diplomacia y Relaciones Internacionales se requiere haber aprobado los cursos comprendidos en el Plan de Estudios y acreditar el dominio hablado, escrito y de comprensión del idioma inglés a nivel avanzado mediante un examen de validez internacional, como máximo al término del segundo año de estudios y en ningún caso con posterioridad a la fecha de sustentación del Trabajo de Investigación, de acuerdo a lo señalado en la Directiva correspondiente de la Academia Diplomática.
Igualmente, haber elaborado, sustentado y aprobado un Trabajo de Investigación original sobre algún tema relevante para la política exterior del Perú, previamente autorizado por la Academia Diplomática.
En caso de desaprobar la sustentación del Trabajo de Investigación, el alumno podrá solicitar a la Academia Diplomática autorización para contar con una segunda y última oportunidad a fin de optar por el grado académico correspondiente. El alumno desaprobado deberá cumplir con las asesorías metodológicas establecidas para la promoción inmediatamente posterior, y sustentar el Trabajo de Investigación en los plazos programados para éste.
La desaprobación del Trabajo de Investigación por una segunda oportunidad dará lugar a la separación de la Academia Diplomática por causal de insuficiencia académica, en aplicación del artículo 51 inciso c) del presente Reglamento".
"Artículo 50.- Expulsión
La expulsión consiste en la separación definitiva del alumno de la Academia Diplomática por falta grave y conlleva la pérdida inmediata de todos los derechos inherentes a su condición de alumno. Implica además la imposibilidad de ser admitido nuevamente como alumno de la Academia Diplomática y la prohibición de ingresar a la sede de la institución.
La expulsión será impuesta mediante Resolución Ministerial.
La expulsión será aplicada en los siguientes supuestos:
(...)
5. Por plagio en el Trabajo de Investigación o en el caso práctico; (...)".
"Artículo 51.- Causales de separación
Los alumnos serán separados de la Academia Diplomática por cualquiera de las siguientes causales:
(...)
c. Por insuficiencia académica, al haber desaprobado en dos ocasiones el Trabajo de Investigación presentado para la obtención del grado académico de Maestro en Diplomacia y Relaciones Internacionales;
(...)".
"Artículo 54.- Incorporación al Servicio Diplomático de la República
Los alumnos de nacionalidad peruana que obtengan el Título de Diplomático de Carrera, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 del presente Reglamento, serán incorporados de oficio al Servicio Diplomático de la República mediante Resolución Suprema, de conformidad con el cuadro de méritos a que se refiere el artículo 53 del presente Reglamento, y serán inscritos en el Escalafón del Servicio Diplomático con la categoría de Terceros Secretarios, con la antigüedad correspondiente al primero de enero del año inmediatamente posterior al de la aprobación del Trabajo de Investigación y del caso práctico
(...)".