Decreto Supremo N.° 004-2025-RE
21 de enero de 2025
Se exonera del requisito de visa de transeúnte a todas las personas extranjeras que se encuentren exoneradas de visa para el ingreso al territorio de la República del Perú, por cualquier calidad migratoria y sobre cualquier tipo de documento de viaje, que cumplan con las mismas condiciones de la exoneración que fuera otorgada para el ingreso señalado.