Resolución Ministerial N.° 0013-2025-RE
10 de enero de 2025
Se modifica el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0006-2022-RE, el cual queda redactado en los siguientes términos:
El Alquiler de la Residencia Oficial (ARO) del Jefe de Misión Consular con categoria de Embajador es el importe máximo que el Órgano del Servicio Exterior (OSE) puede asumir, dentro de la respectiva asignación ordinaria de gastos de funcionamiento y gestión, regulado en el artículo 55 del Reglamento de las Asignaciones de los Órganos del Servicio Exterior, aprobado por Resolución Ministerial N.° 0663-2020- RE, sujeta a la autorización del contrato de arrendamiento correspondiente y a la disponibilidad presupuestal.
El Alquiler de la Residencia Oficial (ARO) del Jefe de Misión Consular con categoría de Embajador se obtiene de multiplicar la Unidad de Vivienda Básica (UVB), por el Indice de Alquiler Vivienda (JAV), por un Coeficiente de Ajuste (c.a.).
ARO = UVB X IAV x c.a.
Donde:
El Alquiler de la Residencia Oficial (ARO) del Jefe de Misión Consular con categoria de Embajador es el importe máximo que el Órgano del Servicio Exterior (OSE) puede asumir, dentro de la respectiva asignación ordinaria de gastos de funcionamiento y gestión, regulado en el artículo 55 del Reglamento de las Asignaciones de los Órganos del Servicio Exterior, aprobado por Resolución Ministerial N.° 0663-2020- RE, sujeta a la autorización del contrato de arrendamiento correspondiente y a la disponibilidad presupuestal.
El Alquiler de la Residencia Oficial (ARO) del Jefe de Misión Consular con categoría de Embajador se obtiene de multiplicar la Unidad de Vivienda Básica (UVB), por el Indice de Alquiler Vivienda (JAV), por un Coeficiente de Ajuste (c.a.).
ARO = UVB X IAV x c.a.
Donde:
- ARO: Alquiler de la Residencia Oficial del Jefe de Misión Consular con categoría de embajador.
- UVB: Unidad de Vivienda Básica es el equivalente a la Unidad Remunerativa Básica (URB), aprobada mediante Resolución Ministerial de acuerdo con lo estipulado en el acápite 7.3 del Decreto Supremo N.° 354-2015-EF, vigente al momento de la solicitud del ARO. Para efectos del cálculo se toma la URB de la moneda de fijación de la asignación ordinaria del OSE solicitante. Si no se cuenta con la URB en moneda de fijación de la asignación ordinaria se toma la URB establecida en dólares estadounidenses.
- IAV: Indice de Alquiler Vivienda recogido a partir del último dato publicado en el rubro de alquiler de vivienda y servicios básicos del Indice Total de Precios al Por Menor consignado por la Comisión Internacional del Servicio Civil de las Naciones Unidas (https://icsc.un.org/Home/DataRPI) al momento de la solicitud del ARO.
c.a.: Coeficiente de Ajuste que tiene el valor de 5.00.