Resolución Ministerial N.° 0949-2024-RE
10 de diciembre de 2024
Se delega al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en los Estados Unidos de América, señor Alfredo Santiago Carlos Ferrero Diez Canseco, la facultad de suscribir los cuatro instrumentos en materia laboral a favor de trabajadores peruanos en los Estados Unidos de América, conforme el siguiente detalle:
- Declaración Conjunta entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú y el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América con el fin de trabajar conjuntamente para informar a los trabajadores peruanos en los Estados Unidos de América sobre sus derechos laborales.
- Carta de Arreglo entre la Administración de Seguridad de Beneficios de los Empleados del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú relativa a las leyes y reglamentos sobre prestaciones para los empleados aplicables a los trabajadores peruanos en los Estados Unidos de América.
- Carta de Arreglo entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú y la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América relativa a las protecciones de seguridad y salud en el lugar de trabajo aplicables a los trabajadores peruanos en los Estados Unidos de América.
- Carta de Arreglo entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú y la División de Horas y Salarios del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América relativa a las leyes y reglamentos sobre salarios y horas aplicables a los trabajadores peruanos en los Estados Unidos de América.