Tarifario consular
Listado
29 de octubre de 2024
Mediante el Decreto Ley Nº 22396 del 19 de diciembre de 1978, se estableció el marco legal de la Tarifa de Derechos Consulares, la cual es aplicada por las Oficinas Consulares del Perú en el exterior por los servicios brindados.
El costo de cada servicio brindado se describe en moneda Sol Consular (S/C) y es equivalente a un dólar estadounidense (US$ 1.00). Ademas, estos costos podran ser calculados en la moneda del país donde se hagan efectivos.
Finalmente, luego de la implementación del sistema de emisión de pasaportes electrónicos ordinarios (mediante Decreto Supremo N° 036-2016-RE), se brinda la siguiente aclaración:
El costo de cada servicio brindado se describe en moneda Sol Consular (S/C) y es equivalente a un dólar estadounidense (US$ 1.00). Ademas, estos costos podran ser calculados en la moneda del país donde se hagan efectivos.
Finalmente, luego de la implementación del sistema de emisión de pasaportes electrónicos ordinarios (mediante Decreto Supremo N° 036-2016-RE), se brinda la siguiente aclaración:
- Las tarifas 59 a y 60, no son aplicables dado que no se expiden pasaportes mecanizados a la fecha, los mismos que fueron reemplazados por pasaportes electrónicos.
- Las tarifas 61 a, 61 b, 62 a, 62 b, no son aplicables debido a que los pasaportes electrónicos no pueden ser renovados.