Reniec preseleccionó a ciudadanos para integrar el jurado electoral especial de Pión y Ninabamba
Nota de prensaElecciones Municipales Complementarias 2024 en Cajamarca

15 de setiembre de 2023 - 11:44 a. m.
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) preseleccionó de manera aleatoria a 25 ciudadanos para ser miembro titular y suplente del Jurado Electoral Especial (JEE) de Cajamarca; que tendrá a su cargo la administración de justicia en primera instancia, durante las Elecciones Municipales Complementarias 2024 en los distritos cajamarquinos de Pión (Chota) y Ninabamba (Santa Cruz) a realizarse el 26 de mayo de 2024.
Cabe precisar que entre los 25 seleccionados, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) elegirá de manera aleatoria al ciudadano que ejercerá el cargo de tercer miembro del JEE de dicha jurisdicción.
La selección se llevó a cabo mediante un sorteo público, en la sede administrativa del Reniec, con la presencia del notario de Lima Carlos Antonio Herrera Carrera y la participación de funcionarios del JNE y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). La lista de los seleccionados será publicada en la página web del organismo registral (www.reniec.gob.pe).
Entraron al sorteo los ciudadanos cuyas edades están comprendidas entre 35 y 70 años, tienen instrucción superior y residen en el ámbito que representarían. No fueron considerados en el sorteo quienes pertenecen o han pertenecido a una organización política en los últimos cuatro años, han sido candidatos a una elección popular en ese mismo lapso, o son miembros activos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
Además del representante de la ciudadanía, los otros dos miembros de un Jurado Electoral Especial (JEE) son un juez superior y un fiscal, designados por la Corte Superior de Justicia o la Junta de Fiscales Superiores de sus respectivas jurisdicciones.
Los JEE se encargan de verificar que el proceso se realice con normalidad, y también de recibir y calificar las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos. Asimismo, pueden resolver controversias referidas a identidad de electores, acreditación de personeros, publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad, encuestas electorales, tachas, actas observadas e impugnación de cédulas de votación.