RENIEC entregará dni gratuito a población vulnerable indocumentada
Nota de prensaMedida se ejecutará en campañas de documentación a personas vulnerables que nunca contaron con DNI y durará hasta el 31 de diciembre de 2021
20 de junio de 2021 - 7:43 p. m.
Lima 20 de junio 2021.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) autoriza la gratuidad de ciento veinte mil procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales- RUIPN para la tramitación y expedición del DNI, que se gestionen en campañas o jornadas de documentación hasta el 31 de diciembre del 2021, dirigida a la población vulnerable indocumentada.
La medida, según RESOLUCION JEFATURAL N° 000127-2021/JNAC/RENIEC, aplica a las necesidades de tramitación del DNI en el procedimiento de inscripción por primera vez para población vulnerable indocumentada menores y mayores de edad que habiten en todos los distritos del Perú; así como, para personas en condición de indocumentados en situación de vulnerabilidad que acudan a los Centros de Vacunación en el marco del Plan de Vacunación y a Población Indocumentada de Comunidades Nativas Amazónicas y Alto Andinas atendidas en el marco del Plan de Acceso a la Identidad y Afiliación al Seguro Integral de Salud que viene implementando el gobierno.
Asimismo, la presente norma incluye la renovación, duplicados y rectificación de datos dirigidos a personas mayores y menores que habiten en los 778 distritos seleccionados, de mayor pobreza según fuente del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
Por otro lado, la atención de menores de 0 a 16 años de edad, que se brinde en el marco de esta Resolución Jefatural, permitirá admitir de manera excepcional:
- La copia simple del acta de nacimiento del titular, la cual contará con el visto bueno del Registrador del RENIEC, así como el DNI del declarante que se encuentre caduco;
- En lo relacionado a la dirección domiciliaria, se admitirá la información consignada en la ficha registral que suscribirá el declarante o su representante, la misma que tiene carácter de declaración jurada, no requiriéndose la presentación de documentos adicionales para dicha acreditación, siempre y cuando la situación del titular lo justifique.
- La declaración jurada de parentesco, cuyos declarantes sean sus familiares consanguíneos (abuelos, hermanos mayores de edad, tíos), disponiéndose el uso de formatos correspondientes para la Declaración Jurada de Parentesco; se admitirá de manera excepcional solo para las inscripciones por primera vez.
Cabe destacar, que se aplicará la gratuidad en el procedimiento de cambio de lugar de entrega del DNI para personas mayores y menores de edad, siempre que el DNI haya sido tramitado conforme a los alcances de la presente Resolución Jefatural.