Comunicado a la Opinión Pública
Comunicado1 de noviembre de 2020 - 9:05 p. m.
Con relación al pronunciamiento emitido por el Plenario Nacional de Acción Popular el día de hoy a través de la red social twitter, referido al padrón de sus afiliados, elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) para que sea utilizado en las elecciones internas previas a las Elecciones Generales 2021, el RENIEC informa lo siguiente.
- Como señala el pronunciamiento, el RENIEC elabora los padrones de electores basándose en la información proporcionada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), organismo que tiene a su cargo el registro de afiliados.
- Como parte del proceso de incorporación de los partidos políticos en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del JNE, este organismo remite al RENIEC, para su verificación, los datos y firmas contenidos en las fichas de afiliados y actas de constitución de comités de las organizaciones políticas.
- En un segundo momento, el ROP del JNE depura cada padrón, retirando a los ciudadanos que se afiliaron previamente a otra organización política y a aquellos que no se encuentran en el padrón electoral o que cuentan con un DNI inválido.
- Finalmente, con la información depurada que le remite el JNE, el RENIEC elabora los padrones respectivos, y deja de incluir en ellos únicamente a los ciudadanos que tienen restricciones en el ejercicio de sus derechos civiles por diversas causas; entre ellas, fallecimiento o contar con una pena privativa de libertad.
- Siguiendo el procedimiento -detallado líneas arriba-, el RENIEC ha elaborado los padrones de los afiliados a 24 partidos políticos, para su aprobación por el JNE.
- En el caso del partido Acción Popular, el RENIEC recibió 237,007 afiliados y el padrón remitido al JNE contenía 224,606 afiliados aptos para participar en las elecciones internas partidarias.
- Los 12,401 registros de diferencia presentaron algún tipo de restricción, principalmente por fallecimiento (12,205).
En este sentido, es importante mencionar que el RENIEC ha cumplido con las funciones establecidas por la séptima disposición transitoria de la Ley N°28094 - Ley de Organizaciones Políticas, modificada por la Ley N°31038, y seguirá ciñéndose a la legislación vigente con el propósito de fortalecer la institucionalidad de las organizaciones políticas y el sistema democrático de nuestro país.