La publicación del Padrón Inicial es obligatoria conforme a Ley Orgánica de Elecciones

Comunicado

29 de octubre de 2025 - 12:00 p. m.

La publicación de la Lista del Padrón Inicial (LPI), durante 5 días, es un proceso legal, obligatorio y transparente, de carácter público, establecido en la Ley N.° 26859 – Ley Orgánica de Elecciones, que en sus artículos 198 y 203 dispone, entre otros, la publicación de: nombres, apellidos, número de DNI, fotografía y domicilio de los votantes de su distrito.

En todo proceso electoral se ha cumplido con la publicación, bajo los mismos parámetros de información; y, desde el 2017, conforme a Ley, en la página web institucional, manteniendo el mismo objetivo: garantizar que los ciudadanos verifiquen y presenten tachas u observaciones, por ejemplo, cuando una persona figura en un domicilio donde no vive, evitando así el golondrinaje y la declaración indebida de un domicilio que no corresponde.

Esta publicación es una medida de control ciudadano vigente en la Ley Orgánica de Elecciones desde 1997, como parte de la participación democrática, que asegura la transparencia de los procesos electorales. Su incumplimiento alteraría la integridad de las elecciones y significaría un delito electoral.

Es importante indicar que cada acceso a la plataforma queda registrado, identificando a las personas que han accedido a la consulta. También contiene un tramado de seguridad y evita la descarga de los datos.

Reiteramos que la publicación de la Lista del Padrón Inicial es un proceso legal, transparente y democrático y de cumplimiento obligatorio de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859.