Resolución Jefatural N.° 021-2012-JNAC
26 de enero de 2012
Revocan las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) salvo la facultad de inscribir el reconocimiento de existencia de las personas, respecto del acervo que conservan, y el literal o) del articulo 44° de la Ley N° 26497, onferldas a la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Castilla, Provincia y Departamento de Piura, la misma que se hará efectiva a partir del dia Lunes 30 de enero del 2012, por lo que las inscripciones que se lleven a cabo desde la citada fecha serán de exclusiva competencia del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).