Resolución Jefatural N.° 682-2009-JNAC

27 de octubre de 2009

Validan la subsanación masiva de todas las inscripciones que por una práctica registral errada hayan consignado el único apellido del titular en el campo del segundo apellido, dejando en blanco el campo del primer apellido, para el caso de las inscripciones que aún no hayan realizado el canje de la Libreta Electoral por el DNI y, en tanto que, para las inscripciones que ya cuenten con DNI, la subsanación se efectuará a la realización de cualquier trámite que implique la emisión de un nuevo documento de identidad para su titular.

Vista preliminar de documento RJ-682-2009-JNAC-RENIEC

RJ-682-2009-JNAC-RENIEC

PDF
108.6 KB