Resolución Jefatural N.° 364-2013-JNAC

3 de diciembre de 2013

Revocan las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) salvo la facultad de inscribir el reconocimiento de existencia de las personas, respecto del acervo que conservan y el literal o) salvo la facultad de anotar marginal o textualmente el acta de archivamiento respectiva, del artículo 44° de la Ley N° 26497, conferidas a la Oficina de Registros del estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Rioja, Departamento de San Martín, la misma que se hará efectiva a partir del día viernes 06 de diciembre del 2013, por lo que las inscripciones que se lleven a cabo desde la citada fecha serán de exclusiva competencia del Registro nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)

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