Resolución Directoral Regional N.° 290-2025-GRU-GRDE-DRA

11 de julio de 2025

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARA, IMPROCEDENTE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN interpuesto por el Sr. VICTOR MANUEL GONZALES VERA, toda vez que el pedido de pago de beneficios sociales como el pago de Vacaciones Truncas, solo corresponde a los trabajadores que están bajo un contrato laboral, no correspondiéndole dichos pagos por carecer de derechos a los mismos; Actuando de conformidad a lo establecido en el Artículo 176° del Decreto Legislativo N° 295, y del numeral 218.2 del Artículo 218° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y por los fundamentos expuesto en la presente resolución.
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