Resolución Ministerial N.° 00223-2025-PRODUCE
Modifican diversos artículos de la R.M. N° 000123-2025-PRODUCE, que establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio, del recurso calamar gigante o pota, y dictan otras disp
29 de setiembre de 2025
Artículo 1.- Modificación del numeral 1.1 del artículo 1 y del numeral 3.3 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 000123-2025-PRODUCE, Establecen el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota Modificar el numeral 1.1 del artículo 1 y el numeral 3.3 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 000123-2025-PRODUCE, Establecen el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota, en los términos siguientes:
“Artículo 1.- Establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso calamar gigante o pota 1.1 Establecer el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), para el período comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, en quinientas cincuenta y nueve mil ochocientos cuatro (559 804) toneladas. El aprovechamiento del citado LMCTP, correspondiente al periodo entre el 1 de octubre hasta el 17 de octubre de 2025, no supera las cuarenta mil (40 000) toneladas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas).”
“Artículo 3.- Medidas de conservación y ordenamiento para la actividad extractiva
(…) 3.3 La actividad extractiva del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), hasta el 31 de diciembre de 2025, se sujeta a las siguientes medidas:
a) Las embarcaciones pesqueras artesanales que realizan la actividad extractiva del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) emplean exclusivamente la línea potera para su captura.
b) Las embarcaciones pesqueras artesanales cuentan con permiso de pesca y habilitación sanitaria vigentes, de conformidad con la normativa aplicable. No realizan actividades extractivas aquellas embarcaciones que mantengan solicitudes de permisos de pesca en trámite.
c) Las embarcaciones pesqueras artesanales no llevan a bordo otro arte de pesca distinto a la línea potera, a excepción de aquellas que desarrollen actividades extractivas del recurso tiburón y perico, como pesca objetivo.
d) Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras artesanales o sus representantes, debidamente acreditados, cuyas embarcaciones no cuentan con el equipo del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT) operativo cumplen con lo siguiente:
d.1) Registrar las embarcaciones pesqueras artesanales que realizarán actividades extractivas, en el marco de la presente Resolución Ministerial, hasta el 29 de setiembre de 2025, a través de los medios establecidos por la DGSFS - PA.
d.2) Informar al Ministerio de la Producción, antes del inicio de la faena de pesca, la hora, el lugar y la fecha de zarpe, a través de los medios tecnológicos que determine la DGSFS - PA, adjuntando como evidencia el zarpe o documento similar proporcionado por la Capitanía del Puerto correspondiente.
d.3) Informar al Ministerio de la Producción, antes del inicio de la faena de pesca, la provisión de hielo, a través de los medios tecnológicos que determine la DGSFS - PA, adjuntando como evidencia el documento (boleta de venta, factura, entre otros) proporcionado por el proveedor. e) Se asigna a las embarcaciones pesqueras artesanales una cuota de captura máxima por faena de pesca y su respectiva tolerancia, de acuerdo a lo siguiente: Capacidad de bodega Captura por faena Tolerancia Menor a 10 m3 6 toneladas 0.5 tonelada De 10 m3 hasta 20 m3 8 toneladas 1 tonelada Mayor a 20 m3 hasta 32.6 m3 12 toneladas 1 tonelada
f) Las embarcaciones pesqueras artesanales que tienen el equipo del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT) operativo cuentan con el doble de tolerancia establecida en el literal e) del presente numeral.
g) Las embarcaciones pesqueras artesanales realizan únicamente una (1) faena de pesca. h) Las embarcaciones pesqueras artesanales realizan sus actividades extractivas, según el siguiente detalle: h.1) Las embarcaciones pesqueras artesanales con capacidad de bodega de hasta 20 m3, inician su actividad extractiva a partir del 1 de octubre y hasta el 12 de octubre, para lo cual cuentan con zarpe emitido dentro de dicho periodo.
h.2) Las embarcaciones pesqueras artesanales con capacidad de bodega de mayor a 20 m3 y hasta 32.6 m3, inician su actividad extractiva a partir del 4 de octubre y hasta el 12 de octubre, para lo cual cuentan con zarpe emitido dentro dicho periodo.
i) El desembarque del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), de todas las embarcaciones pesqueras artesanales registradas y que cumplen con el numeral 3.3 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, se realiza como máximo hasta las 11:59 pm del 17 de octubre de 2025. El procesamiento del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) se realiza hasta las 11:59 pm del 22 de octubre de 2025.
j) Las embarcaciones pesqueras artesanales cuentan con un método o sistema de preservación a bordo con hielo, en una proporción de 2:1.
k) Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras artesanales o sus representantes, debidamente acreditados, son responsables de informar al Ministerio de la Producción sobre las zonas de pesca, cantidades extraídas, destino del recurso y vehículo de transporte utilizado. Esta información se registra en el “Formato de Desembarque”, a través del aplicativo de registro desembarque, aprobado por la DGSFS - PA. Dicho formato es empleado principalmente por embarcaciones pesqueras que cuentan con el equipo del SISESAT operativo.
l) El formato físico para el registro de los desembarques del recurso pota o calamar gigante (Dosidicus gigas) es proporcionado de manera obligatoria durante el desembarque, al fiscalizador acreditado por el Ministerio de la Producción o, en su ausencia, al fiscalizador acreditado por los Gobiernos Regionales o al representante del desembarcadero pesquero artesanal. m) El transporte del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), desde el punto de desembarque autorizado hasta la planta de procesamiento o centro de comercialización, se realiza únicamente en vehículos isotérmicos registrados ante la DGSFS - PA, conforme al procedimiento aprobado por Resolución Directoral.
n) Las plantas de procesamiento solo reciben el recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas):
i) proveniente de embarcaciones pesqueras artesanales cuyos titulares o sus representantes, debidamente acreditados, hayan informado al Ministerio de la Producción a través del “Formato de Desembarque”; y,
ii) que haya sido transportado en vehículos isotérmicos debidamente registrados ante la DGSFS - PA.
ñ) Las plantas de procesamiento, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recepcionado el recurso El Peruano / Jueves 25 de setiembre de 2025 NORMAS LEGALES 31 calamar gigante o pota (Dosidicus gigas): i) informan a la DGSFS - PA sobre la recepción del recurso calamar gigante o pota, utilizando el medio establecido por la citada Dirección General; y, ii) verifican que la información del “Formato de Desembarque” presentado coincida con la información generada en el aplicativo de registro de desembarque aprobado por la DGSFS - PA, y de existir incongruencias, informar dicha situación a la DGSFS - PA; a fin de que se inicien los procedimientos administrativos o penales que deslinden la responsabilidad de los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras artesanales o del titular de los vehículos isotérmicos, según corresponda. o) Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras artesanales realizan el conteo de las cajas que contienen el recurso descargado; asimismo, registran en el “Formato de Desembarque” el total de cajas obtenidas con el peso estimado de dicho recurso”.
Artículo 2.- Incorporación de los numerales 5.5, 5.6, 5.7 y 5.8 en el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 000123-2025-PRODUCE, Establecen el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota Incorporar los numerales 5.5, 5.6, 5.7 y 5.8 en el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 000123-2025-PRODUCE, Establecen el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota, en los términos siguientes: “5.5 Los Gobiernos Regionales informan a la DGSFS - PA los resultados de las acciones de fiscalización a las embarcaciones pesqueras artesanales, la citada información coadyuvará al control de la cuota del recurso pota; asimismo, proporciona copia de las actas de inspección generadas, dicha información es remitida dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, a través de los medios establecidos por la DGSFS - PA. 5.6 Los titulares o propietarios de los vehículos isotérmicos registrados ante la DGSFS - PA, que transporten el recurso pota o calamar gigante (Dosidicus gigas) desde los puntos de desembarque autorizados, que cuenten con instrumentos de pesajes autorizados, obligatoriamente realizan el pesaje de dicho recurso en el instrumento de pesaje del citado establecimiento y cuentan durante el transporte con el ticket de pesaje respectivo. 5.7 En los casos donde sea necesario emplear un formato físico para el registro de los desembarques del recurso pota o calamar gigante (Dosidicus gigas), el Ministerio de la Producción, de manera exclusiva, proporciona la numeración correlativa de dichos formatos a los titulares de permisos de embarcaciones pesqueras artesanales, siendo este el único registro válido para el transporte del recurso. 5.8 Las embarcaciones pesqueras artesanales cuentan con las condiciones necesarias para la correcta identificación, de conformidad con lo establecido por la normativa de la Autoridad Marítima. En caso, la DGSFS - PA, advierta la incorrecta identificación de las embarcaciones pesqueras artesanales informa a la Autoridad Marítima para las acciones correspondientes.”
Artículo 3.- Establecimiento de la veda reproductiva del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el año 2025 Establecer la veda reproductiva del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), dentro de la jurisdicción nacional, desde el 18 de octubre hasta el 17 de noviembre del 2025, quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a este recurso, así como su transporte, procesamiento, comercialización o almacenamiento, salvo que se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso ha sido extraído antes de la citada veda.
Artículo 4.- Implementación del piloto “Defensores de la Sostenibilidad Pesquera” 4.1 La DGSFS-PA implementa, mediante Resolución Directoral, el piloto “Defensores de la Sostenibilidad Pesquera” con el objeto de obtener información y colaborar con la extracción sostenible y equitativa del recurso pota o calamar gigante. 4.2 Los administradores de los puntos de desembarque autorizados brindan el acceso y las facilidades para que los “Defensores de la Sostenibilidad Pesquera”, acreditados por la DGSFS-PA, realicen las acciones encomendadas por dicha Dirección General.
Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
“Artículo 1.- Establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso calamar gigante o pota 1.1 Establecer el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), para el período comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, en quinientas cincuenta y nueve mil ochocientos cuatro (559 804) toneladas. El aprovechamiento del citado LMCTP, correspondiente al periodo entre el 1 de octubre hasta el 17 de octubre de 2025, no supera las cuarenta mil (40 000) toneladas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas).”
“Artículo 3.- Medidas de conservación y ordenamiento para la actividad extractiva
(…) 3.3 La actividad extractiva del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), hasta el 31 de diciembre de 2025, se sujeta a las siguientes medidas:
a) Las embarcaciones pesqueras artesanales que realizan la actividad extractiva del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) emplean exclusivamente la línea potera para su captura.
b) Las embarcaciones pesqueras artesanales cuentan con permiso de pesca y habilitación sanitaria vigentes, de conformidad con la normativa aplicable. No realizan actividades extractivas aquellas embarcaciones que mantengan solicitudes de permisos de pesca en trámite.
c) Las embarcaciones pesqueras artesanales no llevan a bordo otro arte de pesca distinto a la línea potera, a excepción de aquellas que desarrollen actividades extractivas del recurso tiburón y perico, como pesca objetivo.
d) Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras artesanales o sus representantes, debidamente acreditados, cuyas embarcaciones no cuentan con el equipo del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT) operativo cumplen con lo siguiente:
d.1) Registrar las embarcaciones pesqueras artesanales que realizarán actividades extractivas, en el marco de la presente Resolución Ministerial, hasta el 29 de setiembre de 2025, a través de los medios establecidos por la DGSFS - PA.
d.2) Informar al Ministerio de la Producción, antes del inicio de la faena de pesca, la hora, el lugar y la fecha de zarpe, a través de los medios tecnológicos que determine la DGSFS - PA, adjuntando como evidencia el zarpe o documento similar proporcionado por la Capitanía del Puerto correspondiente.
d.3) Informar al Ministerio de la Producción, antes del inicio de la faena de pesca, la provisión de hielo, a través de los medios tecnológicos que determine la DGSFS - PA, adjuntando como evidencia el documento (boleta de venta, factura, entre otros) proporcionado por el proveedor. e) Se asigna a las embarcaciones pesqueras artesanales una cuota de captura máxima por faena de pesca y su respectiva tolerancia, de acuerdo a lo siguiente: Capacidad de bodega Captura por faena Tolerancia Menor a 10 m3 6 toneladas 0.5 tonelada De 10 m3 hasta 20 m3 8 toneladas 1 tonelada Mayor a 20 m3 hasta 32.6 m3 12 toneladas 1 tonelada
f) Las embarcaciones pesqueras artesanales que tienen el equipo del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT) operativo cuentan con el doble de tolerancia establecida en el literal e) del presente numeral.
g) Las embarcaciones pesqueras artesanales realizan únicamente una (1) faena de pesca. h) Las embarcaciones pesqueras artesanales realizan sus actividades extractivas, según el siguiente detalle: h.1) Las embarcaciones pesqueras artesanales con capacidad de bodega de hasta 20 m3, inician su actividad extractiva a partir del 1 de octubre y hasta el 12 de octubre, para lo cual cuentan con zarpe emitido dentro de dicho periodo.
h.2) Las embarcaciones pesqueras artesanales con capacidad de bodega de mayor a 20 m3 y hasta 32.6 m3, inician su actividad extractiva a partir del 4 de octubre y hasta el 12 de octubre, para lo cual cuentan con zarpe emitido dentro dicho periodo.
i) El desembarque del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), de todas las embarcaciones pesqueras artesanales registradas y que cumplen con el numeral 3.3 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, se realiza como máximo hasta las 11:59 pm del 17 de octubre de 2025. El procesamiento del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) se realiza hasta las 11:59 pm del 22 de octubre de 2025.
j) Las embarcaciones pesqueras artesanales cuentan con un método o sistema de preservación a bordo con hielo, en una proporción de 2:1.
k) Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras artesanales o sus representantes, debidamente acreditados, son responsables de informar al Ministerio de la Producción sobre las zonas de pesca, cantidades extraídas, destino del recurso y vehículo de transporte utilizado. Esta información se registra en el “Formato de Desembarque”, a través del aplicativo de registro desembarque, aprobado por la DGSFS - PA. Dicho formato es empleado principalmente por embarcaciones pesqueras que cuentan con el equipo del SISESAT operativo.
l) El formato físico para el registro de los desembarques del recurso pota o calamar gigante (Dosidicus gigas) es proporcionado de manera obligatoria durante el desembarque, al fiscalizador acreditado por el Ministerio de la Producción o, en su ausencia, al fiscalizador acreditado por los Gobiernos Regionales o al representante del desembarcadero pesquero artesanal. m) El transporte del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), desde el punto de desembarque autorizado hasta la planta de procesamiento o centro de comercialización, se realiza únicamente en vehículos isotérmicos registrados ante la DGSFS - PA, conforme al procedimiento aprobado por Resolución Directoral.
n) Las plantas de procesamiento solo reciben el recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas):
i) proveniente de embarcaciones pesqueras artesanales cuyos titulares o sus representantes, debidamente acreditados, hayan informado al Ministerio de la Producción a través del “Formato de Desembarque”; y,
ii) que haya sido transportado en vehículos isotérmicos debidamente registrados ante la DGSFS - PA.
ñ) Las plantas de procesamiento, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recepcionado el recurso El Peruano / Jueves 25 de setiembre de 2025 NORMAS LEGALES 31 calamar gigante o pota (Dosidicus gigas): i) informan a la DGSFS - PA sobre la recepción del recurso calamar gigante o pota, utilizando el medio establecido por la citada Dirección General; y, ii) verifican que la información del “Formato de Desembarque” presentado coincida con la información generada en el aplicativo de registro de desembarque aprobado por la DGSFS - PA, y de existir incongruencias, informar dicha situación a la DGSFS - PA; a fin de que se inicien los procedimientos administrativos o penales que deslinden la responsabilidad de los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras artesanales o del titular de los vehículos isotérmicos, según corresponda. o) Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras artesanales realizan el conteo de las cajas que contienen el recurso descargado; asimismo, registran en el “Formato de Desembarque” el total de cajas obtenidas con el peso estimado de dicho recurso”.
Artículo 2.- Incorporación de los numerales 5.5, 5.6, 5.7 y 5.8 en el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 000123-2025-PRODUCE, Establecen el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota Incorporar los numerales 5.5, 5.6, 5.7 y 5.8 en el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 000123-2025-PRODUCE, Establecen el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota, en los términos siguientes: “5.5 Los Gobiernos Regionales informan a la DGSFS - PA los resultados de las acciones de fiscalización a las embarcaciones pesqueras artesanales, la citada información coadyuvará al control de la cuota del recurso pota; asimismo, proporciona copia de las actas de inspección generadas, dicha información es remitida dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, a través de los medios establecidos por la DGSFS - PA. 5.6 Los titulares o propietarios de los vehículos isotérmicos registrados ante la DGSFS - PA, que transporten el recurso pota o calamar gigante (Dosidicus gigas) desde los puntos de desembarque autorizados, que cuenten con instrumentos de pesajes autorizados, obligatoriamente realizan el pesaje de dicho recurso en el instrumento de pesaje del citado establecimiento y cuentan durante el transporte con el ticket de pesaje respectivo. 5.7 En los casos donde sea necesario emplear un formato físico para el registro de los desembarques del recurso pota o calamar gigante (Dosidicus gigas), el Ministerio de la Producción, de manera exclusiva, proporciona la numeración correlativa de dichos formatos a los titulares de permisos de embarcaciones pesqueras artesanales, siendo este el único registro válido para el transporte del recurso. 5.8 Las embarcaciones pesqueras artesanales cuentan con las condiciones necesarias para la correcta identificación, de conformidad con lo establecido por la normativa de la Autoridad Marítima. En caso, la DGSFS - PA, advierta la incorrecta identificación de las embarcaciones pesqueras artesanales informa a la Autoridad Marítima para las acciones correspondientes.”
Artículo 3.- Establecimiento de la veda reproductiva del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el año 2025 Establecer la veda reproductiva del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), dentro de la jurisdicción nacional, desde el 18 de octubre hasta el 17 de noviembre del 2025, quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a este recurso, así como su transporte, procesamiento, comercialización o almacenamiento, salvo que se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso ha sido extraído antes de la citada veda.
Artículo 4.- Implementación del piloto “Defensores de la Sostenibilidad Pesquera” 4.1 La DGSFS-PA implementa, mediante Resolución Directoral, el piloto “Defensores de la Sostenibilidad Pesquera” con el objeto de obtener información y colaborar con la extracción sostenible y equitativa del recurso pota o calamar gigante. 4.2 Los administradores de los puntos de desembarque autorizados brindan el acceso y las facilidades para que los “Defensores de la Sostenibilidad Pesquera”, acreditados por la DGSFS-PA, realicen las acciones encomendadas por dicha Dirección General.
Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.