Resolución Gerencial N.° 401-2025-GRSM-GTBM-T

RESOLUCION GERENCIAL

3 de diciembre de 2025

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENCIA JURIDICA, de la VIABILIDAD de losolicitado con escrito por Reintegro de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) eintereses legales de los años de servicios correspondientes a los treinta y cuatro (34) años,tres (03) meses y diecisiete (17) días de la ex servidora nombrada bajo el régimen 276,señora María Luisa Rubio Cuéllar, identificada con DNI N° 21411145, habiendo cesadoel 22 de agosto del 2022, con Resolución Gerencial Territorial Bajo Mayo N° 149-2022-GRSM/GTBM-T, de fecha 12 de agosto 2022, por lo que NO resulta aplicable lasLeyes N° 31585, N° 32199 y otras normas sobre el Régimen del D. LEG. 276,considerándose los principios constitucionales de Irretroactividad benigna de la ley(Irretroactividad de la ley, salvo en materia penal más benigna), consagrado en losartículos 103 y 109 de la Constitución Política del Perú, Ello justifica plenamente lanecesidad de declarar la improcedencia Jurídica del pedido por escrito de Reintegro delCTS e intereses legales, cautelándose así el orden jurídico establecido.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Gerenciales 2025

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R. G. T. Nº 401-2025-GRSM-GTBM-T

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