Resolución Directoral Regional N.° 3808-2025-GRSM-DRE

RDR N.º 3808-2025-GRSM-DRE

3 de diciembre de 2025

RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00105-2025-0-2201-JR-LA-01, a favor de JOSE LUIS LEYVA GIL, I) EL PAGO DEL REINTEGRO DE LA REMUNERACION PERSONAL, equivalente al 2% de su remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 52º de la Ley N° 24029, y su modificatoria Ley Nº 25212, las mismas que no han sido canceladas conforme a Ley desde el 01 de setiembre del 2001 hasta el 25 de noviembre del 2012, previa deducción de la ya incorrectamente pagado, debiéndose de precisar que el reintegro será realizado por cada año de servicio cumplido. II) EL PAGO DEL REINTEGRO DEL BENEFICIO ADICIONAL POR VACACIONES; equivalente a una remuneración básica por cada periodo vacacional, de conformidad al artículo 218º del Decreto Supremo N º 019-90-ED; las mismas que no han sido pagadas conforme a Ley, desde el 01 de setiembre del 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, previa deducción de lo ya incorrectamente pagado; III) EL PAGO DEL INCREMENTO EQUIVALENTE AL 10% de su remuneración mensual, en estricta aplicación del artículo 2 Decreto Ley Nº25981, más los devengados desde el mes de enero de 1993 hasta el cumplimiento efectivo de lo solicitado; más el pago de los intereses legales devengados de los conceptos antes mencionados, de conformidad a los considerandos expuestos en la presente sentencia. Sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 04 de fecha 05 de agosto de 2025, emitida por el Juzgado de Trabajo - Subsede Moyobamba; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 08 de fecha 03 de noviembre de 2025, emitida por el Juzgado de Trabajo - Subsede Moyobamba;

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales Regionales 2025

Vista preliminar de documento RDR Nº 3808-2025-GRSM-DRE

RDR Nº 3808-2025-GRSM-DRE

PDF
1.4 MB