Resolución Directoral Regional N.° 3755-2025-GRSM-DRE

RDR N.º 3755-2025-GRSM-DRE

25 de noviembre de 2025

RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00011-2024-0-2209-JR-LA-01, a favor de NELIDA CONSUELO GUTIERREZ ARENAS, el i) pago del reintegro de la bonificación personal, equivalente al 2% de su remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 52º de la Ley N º 24029, y su modificatoria Ley N º25212. PRECISARON que el pago de la referida bonificación debe efectuarse desde el 01 de setiembre del 2001 al 25 de noviembre del 2012, el ii) pago del reintegro del beneficio adicional por vacaciones, equivalente a una remuneración básica por cada periodo vacacional, de conformidad al artículo 218 º del Decreto Supremo N° 019-90-ED; la misma que no ha sido pagada conforme a Ley. PRECISARON que el pago de la referida bonificación debe efectuarse desde el 01 de setiembre del 2001 al 25 de noviembre del 2012, previa deducción de lo ya incorrectamente pagado, el iii) pago del incremento salarial otorgado por el DL N º 25981, correspondiente al 10% de la parte del haber mensual que esté afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI). PRECISARON que debe otorgarse desde el 01 de enero de 1993 hasta el 25 de noviembre del 2012, más los intereses legales correspondientes, precisando que el cálculo se debe realizar de la remuneración total o integra y el iv) cálculo y el pago de los intereses legales generados hasta el día anterior al pago total de los devengados, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 03 de fecha 20 de septiembre de 2024; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución N º 08 de fecha 23 de octubre de 2025, emitida por el Juzgado Civil - Sede Tocache.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales Regionales 2025

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