Resolución Directoral Regional N.° 3513-2025-GRSM-DRE

RDR N.º 3513-2025-GRSM-DRE

30 de octubre de 2025

RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00096-2025-0-2201-JR-LA-01, a favor de JOSE ANIBAL AREVALO VASQUEZ, i) EL PAGO DEL REINTEGRO DE LA REMUNERACION PERSONAL, equivalente al 2% de su remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 52º de la Ley Nº 24029, y su modificatoria Ley Nº 25212, por el periodo desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre del 2012, previa deducción de la ya incorrectamente pagado, debiéndose de precisar que el reintegro será realizado por cada año de servicio cumplido. ii) EL PAGO DEL REINTEGRO DEL BENEFICIO ADICIONAL POR VACACIONES equivalente a una remuneración básica por cada periodo vacacional, de conformidad al artículo 218º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, por el periodo desde 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, previa deducción de lo ya incorrectamente pagado, más el pago de intereses legales, los cuales deben ser liquidados una vez pagados la totalidad de los devengados antes requeridos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en Resolución Nº 03 de fecha 03 de julio de 2025, emitida por el Juzgado de Trabajo - Subsede Moyobamba; REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 07 de fecha 10 de setiembre de 2025, emitida por el Juzgado de Trabajo - Subsede
Moyobamba.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales Regionales 2025

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