Resolución Directoral Regional N.° 3449-2025-GRSM-DRE
RDR N.º 3449-2025-GRSM-DRE
22 de octubre de 2025
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00008-2025-0-2207-JR-LA-01, a favor de MIGUEL ANGEL MEJIA MELENDRES, i) El cambio del régimen laboral, dejando de pertenecer al régimen especial CAS y pasando a pertenecer al régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo Nº 728) e incorporación a planilla de trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada en el cargo de PERSONAL DE VIGILANCIA, en la Institución Educativa Abilia Ocampo Rioja, o en otro cargo similar o equivalente, sujeto al régimen laboral de la actividad privada, regulado por el D.L. Nº 728, mediante la suscripción de contrato a plazo indeterminado y por ende la parte demandada deberá suscribirse con el demandante un contrato de trabajo a plazo indeterminado, sujeto al régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo 728) gozando de todos sus derechos y beneficios según ese régimen laboral, ii)El pago de beneficios sociales por el periodo 2311212018 al 2010112025, en los siguientes conceptos y montos: CTS (SI. 8,765.21), GRATIFICACIONES DE JULIO Y DICIEMBRE (SI. 11,426.87), BONIFICACIONES EXTRAORDINARIA 9% (SI. 1,353.62), VACACIONES NO GOZADAS (SI. 13,991.23), ESCOLARIDAD (SI. 2,435.56) y ASIGNACIÓN FAMILIAR (SI.71113.00). Haciendo un total de SI. 45,085.49. Con los intereses legales devengados desde la fecha del incumplimiento de pago oportuno de los beneficios pecuniarios reclamados y los que se devenguen hasta la fecha efectiva del pago total cuyos intereses se liquidarán en ejecución de sentencia. El depósito deberá ser efectuado por el empleador a nombre del trabajador y, a elección individual de este, en moneda nacional o extranjera. En este último caso el empleador, a su elección, efectuará directamente el depósito en moneda extranjera o entregará la moneda nacional al depositario elegido con instrucciones en tal sentido, siendo cargo del depositario efectuar la transacción correspondiente. iii) Sin costas, pero si con COSTOS a favor de la parte accionante, en el monto de SI. 2,000.00 en favor del abogado del demandante según se indica en el fundamento correspondiente de la sentencia. Por lo que la comuna demandada, cancelará los honorarios antes indicados del abogado del demandante (parte vencedora), más un cinco por ciento destinado al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo para su fondo mutual y para cubrir los honorarios de los Abogados en los casos de Auxilio Judicial; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 03 de fecha 12 de mayo de 2025, emitida por 1 º Juzgado Civil -Sede MBJ Rioja; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 08 de fecha 05 de setiembre de 2025, emitida por el 1 º Juzgado Civil -Sede MBJ Rioja.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales Regionales 2025
