Resolución Directoral Regional N.° 3219-2025-GRSM-DRE
RDR N.º 3219-2025-GRSM-DRE
23 de setiembre de 2025
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00880-2022-0-2201-JR-LA-01, a favor de JULIAN DEL AGUILA TORRES, ANIBAL DIAZ PANDURO, ROGER FALCON ALVA, ESBELIA FLORES DE SORIA, ETELMITH FLORES RAMIREZ, VICTOR RAUL FLORES RAMIREZ, ELIZABETH GANOZA CEOPA, MARITZA ESMERLY GIRON ARMIJOS, ULISES GOMEZ LOPEZ, JOSE GUERRA MANDRUMA, ANTONIO GUTIERREZ VELA Y OLIBIA HIDALGO REYNA, EL PAGO
DEL REINTEGRO DE LA REMUNERACIÓN PERSONAL, equivalente al 5% de su remuneración básica por cada quinquenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51º del Decreto Legislativo Nº 276, desde el 01 de setiembre del 2001 sin exceder de ocho quinquenios, cuya liquidación se efectuará en estado de ejecución de sentencia, previa deducción de lo ya incorrectamente pagado.
- Julian Del Aguila Torres: Del 01 de setiembre del 2001, en adelante.
- Anibal Díaz Panduro: Del 01 de setiembre del 2001, en adelante.
- Roger Falcon Alva: Del 26 de febrero del 2006, en adelante.
- Esbelia Flores De Soria: Del 01 de septiembre del 2001, en adelante.
- Etelmith Flores Ramirez: Del 26 de febrero del 2006, en adelante.
- Victor Raul Flores Ramirez: Del 01 de setiembre del 2001, en adelante.
- Elizabeth Ganoza Ceopa: Del 01 de setiembre del 2001, en adelante.
- Maritza Esmerly Giron Armijos: Del 01 de setiembre del 2001, en adelante.
- Ulises Gomez Lopez: Del 01 de setiembre del 2001, en adelante.
- Jose Guerra Mandruma: Del 26 de febrero del 2006, en adelante.
- Antonio Gutierrez Vela: Del 26 de febrero del 2006, en adelante.
- Olibia Hidalgo Reyna: Del 01 de setiembre del 2001, en adelante.
siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 07 de fecha 29 de agosto de 2023, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 13 de fecha 05 de agosto de 2025, emitida por el Juzgado de Trabajo - Subsede Moyobamba.
DEL REINTEGRO DE LA REMUNERACIÓN PERSONAL, equivalente al 5% de su remuneración básica por cada quinquenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51º del Decreto Legislativo Nº 276, desde el 01 de setiembre del 2001 sin exceder de ocho quinquenios, cuya liquidación se efectuará en estado de ejecución de sentencia, previa deducción de lo ya incorrectamente pagado.
- Julian Del Aguila Torres: Del 01 de setiembre del 2001, en adelante.
- Anibal Díaz Panduro: Del 01 de setiembre del 2001, en adelante.
- Roger Falcon Alva: Del 26 de febrero del 2006, en adelante.
- Esbelia Flores De Soria: Del 01 de septiembre del 2001, en adelante.
- Etelmith Flores Ramirez: Del 26 de febrero del 2006, en adelante.
- Victor Raul Flores Ramirez: Del 01 de setiembre del 2001, en adelante.
- Elizabeth Ganoza Ceopa: Del 01 de setiembre del 2001, en adelante.
- Maritza Esmerly Giron Armijos: Del 01 de setiembre del 2001, en adelante.
- Ulises Gomez Lopez: Del 01 de setiembre del 2001, en adelante.
- Jose Guerra Mandruma: Del 26 de febrero del 2006, en adelante.
- Antonio Gutierrez Vela: Del 26 de febrero del 2006, en adelante.
- Olibia Hidalgo Reyna: Del 01 de setiembre del 2001, en adelante.
siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 07 de fecha 29 de agosto de 2023, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 13 de fecha 05 de agosto de 2025, emitida por el Juzgado de Trabajo - Subsede Moyobamba.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales Regionales 2025