Resolución Directoral Regional N.° 3081-2025-GRSM-DRE

RDR N.º 3081-2025-GRSM-DRE

10 de setiembre de 2025

RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00076-2024-0-2205-JR-LA-01, a favor de FILIBERTO RIOS CARDENAS, i) EL PAGO DEL REINTEGRO DE LA REMUNERACION PERSONAL, equivalente al 2% de su remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 52 de la Ley Nº 24029, y su modificatoria Ley Nº 25212. PRECISARON que debe otorgarse desde el 01 de setiembre del 2001 al 25 de noviembre del 2012, previa deducción de la ya incorrectamente pagado, debiéndose de precisar que el reintegro será realizado por cada año de servicio cumplido, más el pago de intereses legales; ii) EL PAGO DEL REINTEGRO DEL BENEFICIO ADICIONAL POR VACACIONES; equivalente a una remuneración básica por cada periodo vacacional, de conformidad al artículo 218 del Decreto Supremo Nº019-90-ED; PRECISARON que debe otorgarse desde el mes de enero del 2002 al 25 de noviembre del 2012, previa deducción de lo ya incorrectamente pagado, más el pago de intereses legales; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 03 de fecha 10 de julio de 2024, emitida por el Juzgado Civil Transitorio - Sede Juanjuí. INFUNDADA la demanda del pago de reajustes y reintegros de devengados e intereses legales de la Bonificación Especial establecidos en los Decretos de Urgencia Nº090-96, 073-97 y 011-99 por todo el periodo reclamado. Declárese IMPROCEDENTE la demanda en el extremo del pago de la bonificación diferencial conforme a lo regulado por el Decreto Supremo N°0028-89-PCM. Sin costas ni costos; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 08 de fecha 21 de marzo de 2025, emitida por el Juzgado Civil Transitorio - Sede Juanjuí.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales Regionales 2025

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