Resolución Directoral Regional N.° 3080-2025-GRSM-DRE
RDR N.º 3080-2025-GRSM-DRE
10 de setiembre de 2025
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00305-2024-0-2201-JR-LA-01, a favor de ELIACIN CARDENAS RIVERA, I) EL PAGO DEL REINTEGRO DE LA REMUNERACION PERSONAL, equivalente al 2% de su remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 52º de la Ley Nº 24029, y su modificatoria Ley Nº 25212, la misma que no ha sido cancelada conforme a Ley desde el 01-09-2001 hasta el 25-11-20121 previa deducción de la ya incorrectamente pagado, debiéndose de precisar que el reintegro será realizado por cada año de servicio cumplido. II) EL PAGO DEL REINTEGRO DEL BENEFICIO ADICIONAL POR VACACIONES; equivalente a una remuneración básica por cada periodo vacacional, de conformidad al artículo 218º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, la misma que no ha sido pagada conforme a Ley, desde el 01-09-2001 hasta
el 25-11-2012, previa deducción de lo ya incorrectamente pagado. III) EL PAGO DE LOS INTERESES LEGALES que se liquidaran en ejecución de la sentencia; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 06 de fecha 25 de setiembre de 2024, emitida por el Juzgado de Trabajo - Subsede Moyobamba; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 13 de fecha 21 de julio de 2025, emitida por el Juzgado de Trabajo - Subsede Moyobamba.
el 25-11-2012, previa deducción de lo ya incorrectamente pagado. III) EL PAGO DE LOS INTERESES LEGALES que se liquidaran en ejecución de la sentencia; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 06 de fecha 25 de setiembre de 2024, emitida por el Juzgado de Trabajo - Subsede Moyobamba; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 13 de fecha 21 de julio de 2025, emitida por el Juzgado de Trabajo - Subsede Moyobamba.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales Regionales 2025