Resolución Directoral Regional N.° 2898-2025-GRSM-DRE

RDR N.º 2898-2025-GRSM-DRE

25 de agosto de 2025

RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00885-2022-0-2201-JR-LA-01, a favor de JHOWVANI CORAL GRANDEZ, ATAHUALPA DAVILA RIOS, ORLANDO DEL AGUILA ARAUJO, MARIO ESCUDERO CORDOVA, ALVARO FONSECA AGUIRRE, JESUS GOMEZ CAMPOS, ORLANDO ISLA PINEDO, WALQUER JUZGA MENDOZA, QUEIQUEN DEL AGUILA GOMEZ, JULIA DEL PILAR DEL AGUILA PEREZ, CARLOS FONSECA TAPULLIMA, VICTOR DEL CASTILLO VEINTIMILLA, ELSA NATIVIDAD GUEVARA BABILONIA y EDGAR HERNANDEZ CERON, el pago del reintegro de la remuneración personal, equivalente al 5% de su remuneración básica por cada quinquenio. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 º del Decreto Legislativo Nº 276, desde el 26 de febrero del 2006 a favor de Jhowvani Coral Grandez, Atahualpa Davila Rios, Orlando del Aguila Araujo, Mario Escudero Cordova, Alvaro Fonseca Aguirre, Jesus Gomez Campos, Orlando Isla Pinedo y Walquer Juzga Mendoza; desde el 01 de enero del 2004 a favor de Queiquen del Aguila Gomez; desde el 01 de setiembre del 2001 a favor de Julia del Pilar del Aguila Perez y Carlos Fonseca Tapullima; desde el 03 de enero del 2005 a favor de Victor del Castillo Veintimilla; desde el 14 de febrero del 2005 a favor de Eisa Natividad Guevara Babilonia; desde el 01 de setiembre del 2001 hasta el 23 de noviembre del 2015 a favor de Edgar Hernandez Ceron, sin exceder de ocho quinquenios. cuya liquidación se efectuará en estado de ejecución de sentencia. previa deducción de lo ya incorrectamente pagado; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 07 de fecha 29 de noviembre de 2023, emitido por el Juzgado de Trabajo - Subsede Moyobamba; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 13 de fecha 02 de julio de 2025, emitida por el Juzgado de Trabajo - Subsede Moyobamba.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales Regionales 2025

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