Resolución Directoral Regional N.° 2855-2025-GRSM-DRE
RDR N.º 2855-2025-GRSM-DRE
20 de agosto de 2025
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 01123-2023-0-2208-JR-LA-01, a favor de SONIA DEL CARMEN GARCIA DE REATEGUI, i) el pago del reintegro del pago de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de la remuneración total, desde el 21 de mayo de 1990 (vigencia de la norma) hasta el 27 de agosto del 2017 (un día antes del fallecimiento de la beneficiaria de la pensión por viudez); así como el pago del reintegro la bonificación adicional por preparación de documentos en base al 5% de la remuneración total integra a partir 21 de mayo de 1990 (vigencia de la norma) hasta el 27 de agosto del 2017 (un día antes del fallecimiento de la beneficiaria de la pensión por viudez); incluyendo en la liquidación de su primera pensión de cesantía, con deducción de lo cancelado, más intereses legales, ii) el pago de los devengados de la "bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación" equivalente al 30%, y de la bonificación por desempeño de cargo equivalente al 5% de la remuneración total o íntegra desde el 21 de mayo de 1990 (vigencia de la norma) hasta el 27 de agosto del 2017 (un día antes del fallecimiento de la beneficiaria de la pensión por viudez), iii) Pago de intereses legales, los mismos que se liquidarán en ejecución de sentencia. Sin costas ni costos. PRECISARON que corresponde el reintegro del pago de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de la remuneración total y la bonificación adicional por desempeño de cargo y preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de la remuneración total, desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012; y el recálculo del pago de las referidas bonificaciones especiales deberán ser otorgadas desde el 26 de noviembre de 2012 hasta el 27 de agosto del 2017 (un día antes del fallecimiento de la beneficiaria de la pensión por viudez), en función a su remuneración total o integra, conforme a lo señalado en la presente sentencia, incluyendo en la liquidación de su primera pensión de cesantía, con deducción de lo cancelado, más los devengados e intereses legales; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia Nº 04 de fecha 09 de agosto de 2024, emitida por el Juzgado de Trabajo - Tarapoto; REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 09 de fecha 31 de marzo de 2025, emitida por el Juzgado de Trabajo - Tarapoto.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales Regionales 2025