Resolución Directoral Regional N.° 2450-2025-GRSM-DRE
RDR N.º 2450-2025-GRSM-DRE
9 de julio de 2025
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00994-2022-0-2208-JR-LA-01, a favor de CARLOS VASQUEZ GARCIA, i) El reajuste de la bonificación personal, equivalente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, más el pago de devengados desde el 1 º de setiembre de 2001 (fecha a partir del cual rige la remuneración básica conforme al Decreto de Urgencia N.º 105-2001 y además el actor tenía la condición de nombrado) hasta el 25 de noviembre de 2012 (fecha en que estuvo en vigencia los efectos de la Ley N.º 24029) previa deducción de lo incorrectamente pagado. ii) Pago intereses legales devengados de los conceptos antes mencionados, de conformidad con el último considerando de la presente sentencia, los mismos que se
liquidarán en ejecución de sentencia. iii) El pago de la compensación vacacional, y ordenaron que el pago del beneficio adicional por vacaciones se extiende desde el 1 º de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012; previa deducción de lo incorrectamente pagado. iv) La inclusión en planilla continua el pago del monto de la bonificación personal equivalente al 2% de la remuneración total integra, de la parte demandante con aplicación del Decreto de Urgencia 105-2001, a partir del 1 º de setiembre del 2001, la misma que en delante debe ser cancelada de forma mensual, por pertenecer al régimen pensionario del Decreto Ley N.º 20530. Precisando que dicho reajuste será de manera automática y continúa en su planilla de pago al estar bajo los alcances del Decreto Ley N.º 20530; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en Resolución N° 04 de fecha 21 de julio de 2023, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede Santa Rosa - Tarapoto; REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 14 de fecha 29 de mayo de 2025, emitida por el Juzgado de Trabajo - Tarapoto.
liquidarán en ejecución de sentencia. iii) El pago de la compensación vacacional, y ordenaron que el pago del beneficio adicional por vacaciones se extiende desde el 1 º de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012; previa deducción de lo incorrectamente pagado. iv) La inclusión en planilla continua el pago del monto de la bonificación personal equivalente al 2% de la remuneración total integra, de la parte demandante con aplicación del Decreto de Urgencia 105-2001, a partir del 1 º de setiembre del 2001, la misma que en delante debe ser cancelada de forma mensual, por pertenecer al régimen pensionario del Decreto Ley N.º 20530. Precisando que dicho reajuste será de manera automática y continúa en su planilla de pago al estar bajo los alcances del Decreto Ley N.º 20530; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en Resolución N° 04 de fecha 21 de julio de 2023, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede Santa Rosa - Tarapoto; REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 14 de fecha 29 de mayo de 2025, emitida por el Juzgado de Trabajo - Tarapoto.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales Regionales 2025